Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, de 21 de Julio de 1997

EmisorAsamblea Legislativa

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA ARTICULO 1.- Obligatoriedad del impuesto Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Goicoechea,

deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades.

La Municipalidad fijará el impuesto de patentes, de acuerdo con la presente ley y su reglamento.

ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal En toda solicitud de otorgamiento, traslado y traspaso de licencia municipal, será requisito que los interesados (los solicitantes,

propietarios del inmueble donde se lleva a cabo la actividad) estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de patentes, con las tasas del artículo 88 del Código Municipal, las contribuciones del artículo 90 del Código Municipal y el impuesto de construcciones establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, y los tributos que fijen las leyes en favor de la Municipalidad.

ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En los casos de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.

Artículo 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres coma cinco por mil (3,5x1000). Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

El total de ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes, y multiplicándolo por doce se sabrá

el ingreso promedio anual.

(Así

reformado por el artículo único de la ley N° 9087 del 19 de octubre del 2012)

ARTICULO 5.- Declaración jurada del impuesto municipal Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. La declaración deberá ser sellada por la Dirección General de Tributación Directa, la cual, a la vez, se dejará una copia. Para tales efectos, la Municipalidad deberáponer a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en la fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentarla a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

ARTICULO 6.- Copia de declaración jurada del impuesto sobre la renta La Municipalidad de Goicoechea, en caso de duda sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración jurada, podrásolicitarle una copia de la declaración del impuesto sobre la renta,

presentada a la Dirección General de Tributación Directa.

ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal Cuando los patentados no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda sobre la información brindada en la declaración jurada, la Municipalidad podrá solicitarles ya sea fotocopia del último recibo de pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social, una constancia de la agencia respectiva de dicha Institución o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.

ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información La información suministrada por los contribuyentes a la...

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