Ley Nº 10213, Reforma Código Penal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 381 BIS Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 123 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTICULO 1

Se adiciona el artículo 381 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 381

bis- Tortura.

Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición.

Se sancionará con la misma pena a quienes incurran con las siguientes causales:

1) Por comisión u omisión cause intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, ya sea por cuido habitual o por mandato de los tribunales.

2) El funcionario público que al procurar o lograr investigar u obtener información con métodos de coacción o intimidatorios.

3) La persona que amenace o utilice violencia corno castigo o como un método para amedrentar, controlar o explotar a la víctima, como medida preventiva o por la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacional, religioso, o definido por su edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas.

4) Al médico o cualquier personal de la salud que participe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR