Ley Nº 10450 - 10450 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO
| Fecha de publicación | 25 Abril 2024 |
| Número de registro | L10450 - IN2024857949 |
| Emisor | Poder Legislativo |
10450
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO
DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO
QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE
DEL BENEFICIO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 67 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 6- La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:
[…]
3) Si el liberado es aprehendido o detenido por cualquier autoridad policial administrativa o judicial en flagrancia o durante el curso de una investigación judicial, la autoridad policial que ejecute la aprehensión o la detención debe poner, en forma inmediata, en conocimiento del Ministerio Público y de la autoridad de Ejecución de la Pena competente, que concedió el beneficio, el hecho de la aprehensión o detención. Teniendo conocimiento el juez de esta situación, ordenará la suspensión provisional de la libertad condicional y remitirá a esa persona al centro penitenciario donde se encontraba recluido, con el fin de que, en un plazo no mayor a un mes, dicha persona sea valorada por el Instituto Nacional de Criminología para que emita un dictamen donde se indique si existe alguna variación en el criterio bajo el cual se le concedió el beneficio. Una vez recibido este dictamen, si se determina un cambio en las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio, por parte del Instituto Nacional de Criminología, el juez de ejecución de la pena revocará, de manera inmediata y definitiva, el beneficio de libertad condicional.
El Poder Judicial deberá disponer de una base de datos que comprenda un listado de todas las personas condenadas que gozan del beneficio de libertad condicional, la que debe actualizarse de forma diaria. Dicha plataforma debe garantizar que las autoridades policiales administrativas y judiciales competentes, tanto del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia y Paz, tengan acceso inmediato y actualizado de esta.
TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley entrará en vigencia sesenta días naturales a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El...
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