Ley Nº 10450 - 10450 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO

Fecha de publicación25 Abril 2024
Número de registroL10450 - IN2024857949
EmisorPoder Legislativo

10450

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO

DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO

QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE

DEL BENEFICIO

ARTÍCULO ÚNICO-Se adiciona un nuevo inciso al artículo 67 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es elsiguiente:

Artículo 6-La libertadcondicionalserárevocada o modificadaensucaso:

[…]

3)Si elliberado es aprehendido o detenidoporcualquierautoridadpolicialadministrativa o judicial enflagrancia o duranteelcurso de unainvestigación judicial, la autoridadpolicial que ejecute la aprehensión o la detencióndebeponer, en forma inmediata, enconocimiento del Ministerio Público y de la autoridad de Ejecución de la Pena competente, que concedióelbeneficio, elhecho de la aprehensión o detención. Teniendoconocimientoeljuez de estasituación, ordenará la suspensión provisional de la libertadcondicional y remitiráaesa persona al centropenitenciariodonde se encontrabarecluido, con el fin de que, en un plazo no mayor a un mes, dicha persona sea valoradaporel Instituto Nacional de Criminología para que emita un dictamen donde se indiquesiexistealgunavariaciónenelcriterio bajo elcual se le concedióelbeneficio. Una vezrecibidoeste dictamen, si se determina un cambioen las condiciones bajo las cuales se otorgóelbeneficio, porparte del Instituto Nacional de Criminología, eljuez de ejecución de la penarevocará, de manerainmediata y definitiva, elbeneficio de libertadcondicional.

El Poder Judicial deberá disponer de una base de datos que comprenda un listado de todas las personas condenadas que gozan del beneficio de libertadcondicional, la que debeactualizarse de forma diaria. Dichaplataformadebegarantizar que las autoridadespolicialesadministrativas y judicialescompetentes, tanto del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia y Paz, tenganaccesoinmediato y actualizado de esta.

TRANSITORIO ÚNICO-Esta ley entraráenvigenciasesenta días naturales a partir de supublicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los seis días delmes de febrero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo ArceManuel Esteban Morales Díaz

Primera secretaríaSegunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a losdiecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El...

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