Ley Nº 10476 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TÍTULO I Disposiciones generales

Fecha de publicación11 Junio 2024
Número de registroL10476 - IN2024870673

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación a todas las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional. Los deberes y las obligaciones establecidos serán de acatamiento obligatorio para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como para todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

ARTÍCULO 3- Interés público

Esta ley es de orden público e interés social; está destinada a la prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de la garantía y promoción de sus derechos.

ARTÍCULO 4- Principios

Son principios rectores de esta ley: el interés superior de la niñez, igualdad y no discriminación, supervivencia, autonomía progresiva y desarrollo de la niñez y protección integral.

ARTÍCULO 5- Fines

Son fines de esta ley los siguientes:

a) Establecer procesos de capacitación y formación referente a los derechos de la niñez y adolescencia tutelados en la legislación nacional e internacional, así como de la prevención y detección temprana de las formas de violencia que afectan a esta población.

b) Garantizar una actuación coordinada y colaboración constante de las instituciones públicas vinculadas con la prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia.

c) Crear mecanismos de concientización en la sociedad costarricense, acerca de las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, así como de las formas de detectarla.

d) Fortalecer la protección de las personas que denuncian casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia, ante las autoridades competentes.

e) Establecer los protocolos y mecanismos necesarios para garantizar entornos seguros y libres de violencia para la niñez y adolescencia, en los cuales se resguarde su interés superior.

ARTÍCULO 6- Detección temprana

Para la correcta interpretación y aplicación de la presente ley, se entiende por detección temprana de la violencia contra la niñez y adolescencia toda acción dirigida a observar factores de riesgo, confirmar o descartar sospechas de violencia y, en consecuencia, activar todos los mecanismos necesarios para evitar que dicha violencia efectivamente se produzca o repita.

TÍTULO II

Protocolo de Coordinación Interinstitucional para

la Protección de la Niñez y Adolescencia

ARTÍCULO 7- Creación

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como sus respectivos órganos adscritos, deberán crear el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para...

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