Ley Nº 10478 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN BIEN INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CLÍNICA DE MIRAMAR DE PUNTARENAS
Fecha de publicación | 11 Junio 2024 |
Número de registro | L10478 - IN2024870682 |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN BIEN
INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL, PARA LA AMPLIACIÓN
DE LA CLÍNICA DE
MIRAMAR DE
PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cédula jurídica número tres -cero cero siete- tres dos cuatro cuatro dos nueve e (N° 3-007-324429), para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro- cero cerc cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N° 4-000-042147), el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número seis-nueve seis siete uno nueve- cero cero cero (N° 6-96719-000), que es terreno para construir con una casa; situado en el distrito primero, Miramar; cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; finca que se encuentra en zona catastrada con los siguientes linderos: al norte con la Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid; al sur con Roberto Everardo Merazzo Castañeda; al este con la Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid y al oeste con calle pública. El terreno mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1835,78 m2), según plano número P- cero dos seis cinco seis dos cuatro-uno nueve nueve cinco (P-0265624-1995); identificador predial: seis cero cuatro cero uno cero cero nueve seis siete uno nueve (604010096719).
ARTÍCULO 2- El inmueble donado será utilizado para ampliar la planta física de la Clínica de Miramar de Puntarenas, mejorando el sistema de salud de los habitantes de ese distrito. En caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no le dé el uso adecuado, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
ARTÍCULO 3- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá destinar recursos propios a la construcción en el terreno donado, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines establecidos.
ARTÍCULO 4- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá establecer convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados para lograr los fines de esta ley.
ARTÍCULO 5- Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que otorgue la escritura...
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