Ley Nº 10485 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fecha de publicación11 Junio 2024
Número de registroL10485 - IN2024870671

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1ºSe adiciona una frase al final del primer párrafo del Artículo 179 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán, con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles, como mínimo, un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas deportivos y recreativos, y al mantenimiento necesario de áreas deportivas y recreativas comunales.

(…)

ARTÍCULO 2- Se adicionan dos párrafos finales al Artículo 180 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.

Artículo 180-

(…)

Se autoriza a las municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización, y el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal

La municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir recursos según su disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz

Primera secretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—Exonerado.—(...

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