Ley Nº 10528 - 10528 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PROGRAMA DE TURISMO PARA TODAS LAS PERSONAS CAPÍTULO I NATURALEZA DE LA LEY

Fecha de publicación25 Octubre 2024
Número de registroL10528 – IN2024903529
EmisorPoder Legislativo

10528

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PROGRAMA DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

NATURALEZA DE LA LEY

ARTÍCULO 1-Objeto de la ley

Esta ley tieneporobjetocrear un programa, asícomoincentivar y promovereldesarrollo un turismo para todas las personas, donde se favoreceelcrecimiento de la igualdad de oportunidades para eldisfrute de la ofertaturística actual y las nuevas, mejorando la diversidad de productosturísticos con serviciosaccesibles e inclusivos.

ARTÍCULO 2-Ente encargado del cumplimiento de la ley

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la instituciónencargada de velar porelcumplimiento de la presente ley. La institucióncoordinará y promoverá la cooperacióninterinstitucionalpara eldesarrollo de programas, planes o proyectos para incentivarel turismo para todas las personas en Costa Rica.

ARTÍCULO 3-Definiciones

Para efectos de esta ley se disponen las siguientesdefiniciones:

a) Turismo para todas las personas: es un conceptodonde se brindaelaccesodirecto y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestroplaneta. El turismo para todas las personas utiliza las medidaspositivas del diseño universal, donde la ofertaevoluciona y facilitaunaexperienciaturística que mejora la calidad de vida de las personas y losvisitantes. Se basaen la correctaimplementación del turismo social, accesible, responsable, sostenible y justo, donde se cuenta con cinco puntos clave para sudesarrollo:

i)la legislación (respaldo legal),

ii)la investigación (análisis, estadística),

iii)la sensibilización y losprocesos de formación,

iv)las estrategias de promoción y mercadeoturístico (formatosaccesibles) y

v)losprocesos de gestión (puestaenprácticaentoda la cadena de valor turística).

b)Turismo social: es un concepto que concibeelacceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todoslossereshumanos sin distinciónalguna de edad, credo, condicióneconómica, limitacionesfísicas, inclusomásallá de los que puedenpagarlo. Comprendeeldesarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras que limitansuejercicio, a fin de que las poblacionesendesventajapuedanhaceruso de este derecho.

c)Turismo accesible: es una forma de turismo que implicaprocesos de colaboraciónplanificadosestratégicamente entre las partes interesadas, que permite a las personas con losrequisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidadescognitivas, funcionar de maneraindependiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de losproductos, servicios y entornosturísticosbasadoseneldiseño universal.

d)Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tieneplenamenteencuenta las repercusionesactuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de losvisitantes, de la industria, del entorno y de las comunidadesanfitrionas.

e)Comercio justo: es unarelacióncomercialbasadaeneldiálogo, la transparencia y elrespeto, que buscaunamayor equidadenelcomerciointernacional. Contribuyeal desarrollosostenibleofreciendomejorescondicionescomerciales y asegurandolos derechos de losproductores y trabajadores.

ARTÍCULO 4-Fines de la ley

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) elcumplimiento de los fines de la presente ley:

a)Incentivar y fomentarel turismo para todas las personas y sudesarrolloentodoelterritorio del país.

b)Desarrollar un programa que acredite a las empresas, instituciones, asociaciones y organizacionesciviles que promuevan y desarrollenactividades que fomentenel turismo para todas las personas.

c)Articular acciones entre actorespúblicos y privados de alcancenacional para propiciaralianzaspúblico-privadas que favorezcandesarrollarel turismo para todas las personas enelpaís.

d)Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativasrelacionadas con la atracción de inversiones y promoción, con un enfoque de turismo para todas las personas.

e)Incentivar y apoyarelintercambio de conocimientosy experiencias con entidadespúblicas y organizacionesprivadas, nacionales y extranjeras, sobre turismo para todaslas personas.

f)Establecerunaestrategia de comunicación y mercadeonacional e internacional con un enfoque de turismo para todas las personas.

g)Promovereluso de tecnología y comunicación para elmejoramiento de la accesibilidadturística y además para promoverel turismo enformatosaccesibles.

h)Coordinar con losgobiernos locales eldesarrollo de programas que fomenteneldesarrollo del turismo para todas las personas, entodas las municipalidades.

Todas las funciones, programas, planes o proyectos que se realicendeberánajustarse al Plan Nacional de Desarrollo Turístico y a las políticasdeterminadaspor la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

CAPÍTULO ll

PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ACREDITACIÓN

EN TURISMO PARA TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 5-Capacitaciónen turismo para todas las personas

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encoordinación con otrasinstituciones del Estado o por medio de alianzaspúblico-privadas, deberáncrearprocesos de capacitaciónsobreinclusión, equidad, accesibilidad, servicio al cliente y todoslosdemásvalores que formanparte del turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 6-Programa de Turismo para Todas las Personas

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollaráun programallamado “Turismo para todas las personas”, que acreditará a las empresas, instituciones, asociaciones y organizacionesciviles que promuevan y desarrollenprogramas que fomentenel turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 7- Incentivos y beneficios del Programa de Turismo para Todas las Personas:

Las empresasturísticas que formenparte del Programade Turismo Social para Todas las Personas, contarán con lossiguientesincentivos y beneficios para las empresas y organizacionesacreditadas:

a)Facilitar la obtención de la declaratoriaturística y elcontratoturísticoacorde a con la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, de 15 de julio de 1985.

b)Exonerar de todotributo y sobretasasrelacionadas a la importación y compra local de equiposespecializados para la accesibilidadturística.

c)Facilitación de espacios de promoción y divulgaciónde las actividades del turismo para todas las personas, acreditadosporel Instituto Costarricense de Turismo (ICT) dentro de susistema de comunicación, establecidoenelreglamento de esta ley.

CAPÍTULO III

CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 8-Creación del Consejo Consultivo de Turismo para Todas las Personas

Créeseel Consejo Consultivo de Turismo para Todas las Personas, adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Estaráconformadopor:

a)Quienostenteel cargo de la Presidencia Ejecutiva del ICT o surepresentante, quien lo presidirá.

b)Quienostenteel cargo de la DirecciónEjecutivadel Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) o surepresentante.

c)Quienostenteel cargo de la DirecciónEjecutiva del Consejo de la Persona Joven (CPJ) o surepresentante.

d)Quienostenteel cargo de la DirecciónEjecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o surepresentante.

e)Quienostenteel cargo de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) o surepresentante.

f)Una representación de la Red Costarricense de Turismo Accesible.

g)Una representación de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

Cadarepresentantetendrásurespectivosuplente, quienasumirácuandoconcurraalguna causa justaenausencia o enfermedad del titular. Ambos seránnombradospor un plazo de cuatro años.

El Consejo nombrará entre uno de sus miembros a unasecretaría, que se mantendráenestepuestopor un periodo de dos años.

A las personas integrantes del Consejo les seránaplicables las regulaciones de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y elEnriquecimientoIlícitoen la FunciónPública, de 6 de octubre de 2004.

Los miembros del Consejo ejercerán sus funcionesen forma ad honorem y no recibirándietasniremuneracionesporconcepto de suparticipacióneneste.

El procedimiento y funcionamiento del Consejo se establecerámedianteelreglamento de esta ley.

ARTÍCULO 9-Funciones del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas

Seránfunciones del Consejo Consultivo las siguientes:

a)Generarrecomendaciones al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la aplicación de la presente ley.

b)Brindarapoyoenlosprocesos que desarrolleelInstituto Costarricense de Turismo para lograrelcumplimiento de la presente ley.

c)Establecerestrategias para la implementación de programas o planes que fomenten la aplicación de la presenteley, en las instituciones y organizacionesmiembros del Consejo.

d)Cualquierotra que le asigne la ley.

ARTÍCULO 10-Sesiones

El Consejo sesionará de forma ordinariaunavez al mes y, extraordinariamente, cuando la Presidencia lo convoque o cuando sea acordadopor dos terceras partes de losmiembros del Consejo.

Las sesionesseránpúblicas y estasdeberánponerse a disposición del público, de manerapronta y oportuna, porel medio que determine el Consejo; sus resoluciones, actas, acuerdos y todaaquellainformación que searequerida, de conformidad con las disposicionessobreacceso a la información y transparencia, tambiénserán de accesopúblico.

Para que el Consejo puedasesionardeberácontar con la mitadmás uno de losmiembros que la componen.

ARTÍCULO 11-Convocatorias

Las convocatorias a las sesionesordinarias y extraordinariasdeberánrealizarseporescrito, utilizandolosmediosidóneos para tales efectos.

Las sesionesordinariasseránconvocadas con un plazomínimo de quince días naturales de antelación y las sesionesextraordinarias se convocarán con un mínimo de ...

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