Ley Nº 10561 - Ley No L10561 - IN2024907660

EmisorPoder Legislativo
Fecha de publicación13 Noviembre 2024
Número de registroL10561 - IN2024907660

N° 10561

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN, LA PREVENCIÓN

DE LA VIOLENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS

DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LOS ESPACIOS

PÚBLICOS

ARTÍCULO 1- Objetivo

Esta ley tiene por objeto la prevención de toda forma de violencia contra las personas jóvenes en los espacios públicos y el establecimiento de políticas y medidas que propicien un mayor ejercicio de sus derechos en sus procesos de socialización, así como en los procesos de planificación, diseño, creación y modificación del espacio público, de conformidad con la Ley 8612, Aprobación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, de 1 de noviembre de 2007, y la Ley 8261 , Ley General de la Persona Joven, de 02 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 2- Interés público

Esta ley es de interés público y está destinada a promover ambientes libres de violencia en los espacios públicos, procurando el respeto por la dignidad humana, el derecho a la paz, a la integridad personal, a la participación y a la no discriminación de las personas jóvenes.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para la interpretación y aplicación de esta ley, en el contexto de la prevención de la violencia, el espacio público y los derechos de las personas jóvenes, se definen los siguientes conceptos:

a) Personas jóvenes: se entiende como personas jóvenes a aquellas con edades comprendidas entre los doce y los treinta y cinco años.

b) Espacio público: aquella parte del territorio destinada al uso común por parte de las personas, a como al ejercicio de los derechos de circulación, reunión, recreación y esparcimiento, acceso a la cultura y libertad de comercio.

c) Prevención de la violencia: conjunto de acciones por parte de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, sector privado y sociedad en general, dirigidas a reducir y mitigar los factores de riesgo que causan todo tipo de agresiones, así como las consecuencias que estas generan.

d) Derecho a la ciudad: condiciones y garantías que permiten a las personas hacer uso de los espacios públicos en el marco del respeto por su dignidad humana y sus derechos fundamentales, así como de participar en los procesos de planificación, diseño, creación y modificación de los espacios públicos.

e) Derecho a la participación de las personas jóvenes: proceso por medio del cual las personas jóvenes ejercen incidencia política y apelan por sus intereses colectivos en los espacios democráticos de toma de decisiones sobre los asuntos públicos.

f) Consulta sobre los espacios públicos: proceso mediante el cual los comités cantonales de la persona joven podrán construir espacios participativos sobre los espacios públicos de las personas jóvenes, cuyos resultados se harán llegar al municipio correspondiente.

ARTÍCULO 4- Fines de esta ley

Son fines de esta ley los siguientes:

a) Resguardar el derecho a la integridad personal de las personas jóvenes.

b) Fortalecer los instrumentos de participación e incidencia de las personas jóvenes en el diseño y la planificación de los espacios públicos.

c) Fortalecer las acciones para la construcción de identidades y la pertenencia de las personas jóvenes en los espacios públicos.

d) Propiciar mayores herramientas para que los gobiernos locales fomenten la paz social en el espacio público.

e) Instruir y requerir a las municipalidades desarrollar políticas y tomar medidas que procuren la defensa de los derechos de las personas jóvenes en espacios públicos y promuevan la participación de esta población en la toma de decisiones a nivel cantonal.

f) Procurar la protección de los derechos de las personas jóvenes, para un mejor ejercicio de estos en el ámbito de los espacios públicos.

g) Establecer procesos de capacitación para la generación de acciones que protejan a las personas jóvenes de cualquier forma de violencia.

h) Garantizar una actuación coordinada y una colaboración constante entre las distintas administraciones públicas y profesionales de los diferentes sectores implicados en la sensibilización, prevención, detección temprana, protección y reparación.

i) Erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan la violencia.

j) Promover la asociatividad y la participación de las juventudes.

ARTÍCULO 5- Modalidades de violencia en los espacios públicos

La violencia en los espacios públicos puede manifestarse de las siguientes formas:

a) Física: toda acción intencional que busque dañar a una persona, o grupo de personas, en su integridad física.

b) Patrimonial: las acciones dirigidas a dañar o tomar en posesión, sin consentimiento, las pertenencias de otras personas.

c) Verbal: se manifiesta por medio del lenguaje verbal que produce daños a la dignidad de las otras personas, tales como insultos, palabras agresivas y comentarios discriminatorios.

d) Social: toda manifestación que excluye o margina a las personas del espacio público en razón de su género, etnia o raza, nacionalidad, religión, orientación sexual e identidad de género, condición de discapacidad, estatus socioeconómico o cualquier otra condición social.

e) Sexual: manifestación que vulnera la integridad de las personas por medio de comentarios no deseados, insinuaciones o amenazas con contenido sexual, y todas aquellas conductas tipificadas dentro de los delitos sexuales y la normativa sobre acoso y hostigamiento sexual.

f) Violencia psicológica: conjunto de acciones, comportamientos y/o actitudes que tienen por objeto controlar, manipular, humillar y/o generar un perjuicio emocional a una persona o grupo de personas mediante el uso de la intimidación, el miedo, la culpa, la vergüenza y la negación, para afectar la estabilidad y el bienestar mental de la persona o personas que lo sufren.

CAPÍTULO ll

Participación de las personas jóvenes en relación

con los espacios públicos

ARTÍCULO 6- Mecanismos de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

Las municipalidades promoverán la participación de las personas jóvenes en los procesos de planificación, diseño, creación, modificación, mantenimiento y recuperación de los espacios públicos, en los términos establecidos en la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Para tal fin, cada municipio aplicará, en conjunto con el respectivo comité cantonal de la persona joven, un mecanismo para la consulta y participación de personas jóvenes de cada cantón acerca del estado de los espacios públicos y su regulación.

Los comités cantonales de la persona joven podrán organizar espacios de trabajo permanentes con el fin de elaborar observaciones sobre la convivencia y los espacios públicos, y plantear las iniciativas que consideren pertinentes. Para ello, la respectiva municipalidad deberá dotar de los medios necesarios.

ARTÍCULO 7- Objetivos generales del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

Los objetivos del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos son los siguientes:

a) Propiciar un ejercicio del derecho de expresión y participación ciudadana de las personas jóvenes en los asuntos que respectan a los espacios públicos.

b) Recolectar datos acerca del uso que hacen las personas jóvenes del espacio público, así como de sus necesidades e intereses al respecto.

c) Proponer sesiones de trabajo con las diferentes organizaciones que integran a personas jóvenes a fin de evaluar el estado de los espacios públicos.

d) Proporcionar información sobre la planificación de espacios públicos en los cantones, así como de las iniciativas para la convivencia y seguridad en estos.

e) Promover la realización de métodos de consulta con la población joven sobre sus intereses y necesidades, con respecto al uso de espacios públicos.

ARTÍCULO 8- Resultados del mecanismo de consulta

Los comités cantonales de la persona joven quedarán facultados para presentar ante el respectivo concejo municipal un informe trimestral sobre los resultados obtenidos por medio del mecanismo de consulta, el cual podrá incluir recomendaciones al gobierno local para el mejoramiento de los espacios públicos.

Cada comité cantonal de la persona joven dispondrá la forma mediante la cual recibirá, gestionará y organizará las opiniones y observaciones de las personas jóvenes participantes, así como la forma en la cual esta será presentada ante el concejo municipal.

CAPÍTULO III

Reformas y disposiciones transitorias

ARTÍCULO 9- Adición de derechos en la Ley General de la Persona Joven

Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 4 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, , de 2 de mayo de 2002 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 4-

(…)

o) El derecho a no sufrir ninguna forma de violencia en el espacio público, por medio de mecanismos que promuevan el resguardo de su vida, integridad y seguridad en este.

p) El derecho a la ciudad, sin discriminación de ningún tipo en los espacios urbanos y comunitarios.

(…)

ARTÍCULO 10- Deberes en relación con los espacios públicos en la Ley General de la Persona Joven

Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 6-

(…)

u) Promover una cultura de paz social y prevención de la violencia en los espacios públicos y de uso común, para resguardar la integridad de las personas

v) Asegurar a...

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