Ley Nº 10567 - Ley No L10567 - IN2024907648

Fecha de publicación13 Noviembre 2024
Número de registroL10567 - IN2024907648
EmisorPoder Legislativo

10567

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA ACTUAL POSEEDORA

ARTICULO 1- Se desafecta del usopúblicoel bien inmueblepropiedad de la Municipalidad de Guácimo, cedula de persona jurídicanúmerotres- cero uno cuatrocero cuatro dos uno dos dos (N° 3-014-042122), inscritoenelRegistro Público, partido de Limón, bajo elsistema de folio real matricula número uno cincosiete cuatro cuatro dos (N° 157442), elcualregistralmente se describe así: naturaleza: terreno de zacate; situadoeneldistrito 1, Guácimo; cantón 6, Guácimo; provincia de Limón; linderos: al norte Municipalidad de Guácimo; al sur calle publica con un frente de nueve metros lineales (9m); al este Municipalidad de Guácimo y al oestelotes de la Municipalidad de Guácimo; cuenta con unamedida de cientoochenta metros cuadrados (180m2), plano catastradonúmero L-cero cuatro cincoochocincocinco cero-mil novecientosnoventa y siete (N° L-0458550-1997), propiedad que está libre de anotaciones y gravámeneshipotecarios.

ARTICULO 2-Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca descrita a la siguientebeneficiaria: Etelvina Lopez Rivera, cedula siete- cero cerotresnueve- cero tres cero nueve (N° 7-0039-0309).

ARTICULO 3-Le corresponde a la Notaria del Estado formalizartodoslostramites de estadonación, mediante la elaboración de la escrituracorrespondiente.

Además, quedafacultadaexpresamente para actualizar y corregir la medida, loslinderos y cualquier error, diferencia u omisiónrelacionados con los dates del inmueble a donar, asícomocualquierotrodato registral o notarial que seanecesario para la debidainscripción del documentoenelRegistro Nacional.

ARTICULO 4-Para gozar del beneficiootorgadoporesta ley, se deberádemostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercidosu derecho de posesiónporelperiodo de posesión de un mínimo de diezaños, de manera continua, publica, pacífica y a título de dueño.

Para elcálculo del término se computará la transferencia de la posesión de losanterioresposeedores, segúnelartículo 863 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

ARTICULO 5-El inmuebledesafectado, adjudicado y traspasado, conformea Io establecidoenelartículo 292 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedidonitraspasado a terceras personas, hasta tanto no hayantranscurridodiezaños de la adjudicación y eltraspaso. Se exceptúan de estaregulación las operaciones de las personas adjudicatarias c...

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