Ley Nº 10568 - Ley No L10568 - IN202907651

Fecha de publicación13 Noviembre 2024
Número de registroL10568 - IN202907651
EmisorPoder Legislativo

N° 10568

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY 6703, LEY SOBRE PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1981

LEY PARA LA TUTELA EFECTIVA DE LOS OBJETOS CULTURALES NO DESCUBIERTOS Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES POR OMISIÓN DE AVISO A LAS AUTORIDADES

POR EXTRAVÍOS Y HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS

Artículo 1-Se adiciona un párrafosegundo al artículo 1 y dos párrafos, segundo y tercero, al artículo 24 de la Ley 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, del 28 de diciembre de 1981. Los textos son lossiguientes:

Artículo 1-

(…)

También constituyenpatrimonionacionalarqueológicolosmonumentos y objetosculturales no descubiertos de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, elarte o la ciencia, ya sea que se encuentrenenelsubsuelo o en zonas subacuáticas.

Artículo 24- Excavación, transferencia o conservaciónilícita.

(…)

También consideraránobjetos de tenenciailícita, para efectos del presenteartículo, losobjetosculturalesencontradosenexcavacionesilícitas o encontradosenexcavacioneslícitas, pero que son conservados de modo ilícito.

Aefectos de garantizarelretorno o la restitución al Estado de losobjetosculturalesdescubiertosenexcavacionesilícitas o descubiertosenexcavacioneslícitas, pero que hansidoconservados de modo ilícito, dichosobjetosseránconsideradosobjetos de tenenciailícita. La transferencia de propiedad entre sujetos privados de un objeto cultural con arreglo al presenteartículoseránula y sin efecto.

Quedaráexceptuada de la presente norma la trasmisión de objetos que se realice entre personas indígenas, siempre y cuando sea de buenafe, sin ánimo de lucro y comoparte de la cotidianidad cultural de los pueblos indígenas.

ARTÍCULO 2-Se reformanlosartículos 3, 15, 18, 19 y 21 de la Ley 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, del 28 de diciembre de 1981. Los textos son lossiguientes:

Artículo 3-Propiedad del Estado

Son propiedad del Estado todoslosobjetosarqueológicos, que seandescubiertosencualquier forma, encontrados a partir de la vigencia de esta ley, asícomolosposeídosporparticularesdespués de la vigencia de la Ley 7, del 6 de octubre de 1938, cuandoestos no hayancumplido con losrequisitosexigidosporesa ley, asícomolosobjetosculturales no descubiertos, siempre y cuando no existaningún derecho de propiedadválido anterior.

El Estado deberátomartodas las medidasnecesariasy apropiadas para protegerlosobjetosculturales no descubiertos y preservarlos para las generacionespresentes y futuras.

Artículo 15-

(…)

El Museo Nacional quedaobligado a supervisarlostrabajos de excavación a que se refiereesteartículo. En aquellos sitios ubicadosdentro de territoriosindígenas, de acuerdo con lo estipuladoporelartículo 1 1 de la Ley 7316, Convenio N. 0 169 sobre Pueblos Indígenas y TribalesenPaísesIndependientes, del 3 de noviembre de 1992, y la Ley 6172, Ley Indígena, del 29 de noviembre de 1977, las excavacionesarqueológicas solo podránrealizarse con autorización del gobierno local de la comunidadindígenacorrespondiente y con el visto bueno de la Comisión Arqueológica Nacional.

Artículo 18-El Poder Ejecutivoincluirátodoslosaños, enelpresupuestoordinario, unapartida que no será inferior a tresmillones de colones (Q3 000 000,00), la cualgirará al Museo Nacional, aefectos de que estainstituciónatienda las obligacionesregistrales que se le asignanen la presente ley y procure la conservación y recuperación del patrimonionacionalarqueológico.

Artículo 19-Toda persona que tenga un bien, de los que esta ley define comopatrimonionacionalarqueológico, seráresponsable de suconservación. En caso de deterioro, extravío o pérdida de estedeberácomunicarseinmediatamenteelcaso al Museo Nacional, para que se tomen las medidasnecesariasrelativas a suconservación, restauración o recuperación. Quienomita la comunicación, serásancionado con unamulta de dos a trecesalarios base.

La denominaciónsalario base” corresponde al montoequivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que apareceen la relación de puestos de la ley de presupuestoordinario de la República, aprobadaenelmes de noviembre anterior a la fecha de consumación del ilícito. Dichosalario base regirádurantetodoelañosiguiente, auncuandoelsalario que se tomaenconsideración, para la fijación, sea modificadodurante ese período. En caso de que llegaranaexistir, en la misma ley de presupuesto, diferentessalarios para ese mismo cargo, se tomaráel de mayor monto para losefectos de esteartículo.

Artículo 21-Quienomitael aviso a las autoridades de policíaadministrativas, a que se refiereelartículo 11 de la presente ley, serápenado con unamultaequivalente a de tres a seis salarios base. Si fuera una persona enejercicio de funcionespúblicas la que no toma las medidasprecautoriaspertinentes, la faltaconstituiráunafalta grave sujeta a la sanción de destitución del cargo sin responsabilidad...

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