Ley Nº 10644 - Ley No L10644-IN2025932267

Fecha de publicación12 Marzo 2025
Número de registroL10644-IN2025932267
EmisorPoder Legislativo
).

10644

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5,7 Y 12 DE LA LEY 8831,

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA, DE 18 DE ABRIL DE 2010

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 5 de la Ley 8831, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, del 18 de abril de 2010. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Profesionales del Colegio. El Colegio estará formado por profesionales en criminología graduados en universidades, así como en colegios parauniversitarios.

Para efectos de esta ley se entenderán como profesionales en criminología todas las carreras atinentes al estudio criminal, integrando las siguientes disciplinas: criminología, ciencias criminológicas, criminalistica, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito.

El Colegio podrá incorporar a otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal, previa realización de un estudio técnico que contemple la justificación y evaluación de las casas de estudio correspondientes. Esta incorporación será posible siempre y cuando no se encuentre regulado por otro colegio profesional, y deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 7 de la Ley 8831, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, de 18 de abril de 2010. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Miembros activos

Con las obligaciones y los derechos señalados en la ley, podrán ser miembros activos:

a) Las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito graduadas en universidades, así como en colegios parauniversitarios.

b) Las personas profesionales que se hayan incorporado mediante el reconocimiento, la convalidación y la equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes. A quienes se hayan graduado en el exterior, el Colegio podrá exigir, como requisito adicional de incorporación, aprobar exámenes. De conformidad con un reglamento que será creado para el efecto, el Colegio también les reconocerá las especialidades en el campo profesional que hayan realizado en el país o fuera de él.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 12 de la Ley 8831, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, de 18 de abril de 2010.EI texto es el siguiente:

Artículo 12- Ejercicio de la profesión

Ante las autoridades de la República y las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer como profesionales en criminologia, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito las personas miembros que permanezcan activas en el Colegio, siempre que no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta ley, y se ajusten a lo establecido en esta ley y sus reglamentos. Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República.

ARTÍCULO 4- Se adicionan tres transitorios a la Ley 8831, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, de 18 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:

TRANSITORIO V- En el caso de las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y avalado por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados en el artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno.

TRANSITORIO VI- El Colegio de Profesionales en Criminología deberá, en un plazo de treinta días, remitir ante el Poder Ejecutivo una reforma en cuanto al reglamento y al Decreto ejecutivo.

TRANSITORIO VII- La Junta Directiva deberá convocar a una Asamblea General extraordinaria, para realizar la reforma de los reglamentos internos del Colegio de Profesionales en Criminología.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

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