Ley Nº 5, Orgánica del Museo Nacional
BERNARDO SOTO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA.
DECRETA
La siguiente ley orgánica del Museo Nacional:
El Museo Nacional, fundado por acuerdo n.69 de 4 de mayo de 1887, es un establecimiento destinado á coleccionar y á exponer permanentemente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país,con el objeto de que sirva de centro de estudio y de exhibición.
Será administrado el Museo Nacional por un Secretario, dependiente de la Secretaría de Fomento, cuyas funciones son las siguientes:
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-Debe cumplir las órdenes que el Gobierno le comunique, lo mismo que ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Museo.
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-Responde de la conservación y buen orden de los artículos y objetos que entren al Museo.
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-Lleva la correspondencia del Museo y los libros del servicio interior.
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-Representa al Museo para las compras y contratos que sea preciso hacer, siguiendo para ello las instrucciones que le dé el Gobierno ó la Junta Directiva.
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-Ha de vigilar que los empleados subalternos del Museo, cumplan sus obligaciones.
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-Formará catálogo de los objetos existentes en el establecimiento, y los suplementos posteriores que sean necesarios.
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-Debe atender la publicación de los anales del Museo y rendir informe mensual á la Secretaría de Fomento sobre los trabajos y movimiento del mismo. el artículo 1.de la Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, N.7429 del 14 de setiembre de 1994; al disponer que el Museo Nacional es un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídica instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
La Dirección del Museo estará á cargo de una Junta compuesta de siete individuos.
El Secretario del Museo será miembro de la Junta; ninguno de los otros seis podrá ser empleado del establecimiento.
Esta Junta tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, nombrados por ella misma.
La Junta Directiva tendrá una sesión por lo menos al mes, el día que de antemano fije ella misma. Se reunirá además, extraordinariamente, siempre que el Secretario del Museo la convoque.-
Para que haya sesión, basta la asistencia de cuatro de los miembros de la Junta.
En el caso de empate, el voto del Secretario del Museo, es decisivo.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
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-Dictar todas aquellas medidas que puedan contribuir al ensanche, mejora y buen orden del Museo. Los acuerdos de la Junta se comunicarán á la Secretaría de Fomento, cuando para su ejecución sea necesario invertir alguna suma no incluida en el presupuesto ordinario, á fin de que el Gobierno autorice el gasto si lo estima conveniente.
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-Disponer la manera de invertir los fondos autorizados en el presupuesto ordinario, para compra y aumento de colecciones, y para adquisición ó mejora de mobiliario.
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-Proponer á la Secretaría de Fomento el presupuesto de gastos anuales, en la época oportuna.
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-Dictar el reglamento interior del Museo y someterlo, para su consideración, á la Secretaría de Fomento.
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-Cuidar del buen orden y propio arreglo del Museo, y para este efecto, comisionar á uno de sus miembros, á fin de que éste haga al establecimiento visitas de inspección.
El nombramiento de Secretario del Museo y de miembros de la Junta, corresponde al Ejecutivo. Uno y otros permanecerán en sus puestos mientras dure su buen desempeño.