Ley Nº 9958, Ley para Regular el Uso del Polígrafo para Determinar Rasgos de Confiabilidad en los Cuerpos de Policía de Seguridad Nacional

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL USO DEL POLÍGRAFO PARA DETERMINAR RASGOS DE CONFIABILIDAD EN LOS CUERPOS DE POLICÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

ARTÍCULO 1 Objetivo

La presente ley pretende regular y autorizar a los distintos cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea para que utilicen el polígrafo como método técnico y herramienta de apoyo para determinar, mediante la obtención de información, que quienes presten servicios de seguridad y vigilancia mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica, conducta, moral, transparencia y profesionalidad en sus funciones.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Se autoriza a los cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea para que implementen, en los procesos de determinación de rasgos de confiabilidad de su personal, el examen psicofisiológico de polígrafo con carácter optativo y voluntario.

Esta prueba no será considerada como parámetro único de selección para la permanencia en los cuerpos policiales, sino como una herramienta complementaria de las pruebas técnicas a las que son sometidas.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Polígrafo: es un instrumento de medición utilizado para el registro de respuestas fisiológicas. Registra las variaciones de la presión arterial, el ritmo cardíaco y la frecuencia respiratoria que se generan ante determinadas preguntas que se realizan al examinado.

Examen psicofisiológico: se entiende por examen psicofisiológico de polígrafo la medición de las reacciones fisiológicas del examinado que se presentan ante determinadas preguntas que se realizan para la selección del personal.

El examen se realizará mediante un instrumento científico altamente sensible que medirá los cambios en la presión sanguínea, respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros.

Presión arterial: es una medición de fuerza que se aplica sobre las paredes de las arterias a medida que el corazón bombea sangre a través del cuerpo. Está determinada por la fuerza y el volumen de sangre bombeada, así como por el tamaño y la flexibilidad de las arterias.

Ritmo cardíaco: es el número de latidos del corazón por la unidad del tiempo.

Frecuencia respiratoria: corresponde a las veces que se respira por unidad de tiempo.

Respuesta galvánica de la piel: cambio en el calor y la electricidad que transmiten los nervios y el sudor a través de la piel.

ARTÍCULO 4 Aplicación y su reglamento

El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial establecerán de manera conjunta, vía reglamento, los lineamientos para la aplicación de la prueba, los parámetros de calibración y mantenimiento de los equipos, el perfil de operador, el uso y seguridad de la información, así como la responsabilidad en la calibración y verificación de los equipos por una instancia competente a nivel nacional.

Deberán definirse, además, un procedimiento de entrega de los resultados a la persona que se someta a la prueba y un procedimiento de impugnación.

ARTÍCULO 5 Derechos de la persona sujeta al examen psicofisiológico de polígrafo

La persona sujeta a la realización de la prueba tendrá los siguientes derechos:

  1. Tener conocimiento expreso de su decisión y las razones para someterse voluntariamente a la prueba, con un plazo razonable entre su notificación y su actuación.

  2. Tener conocimiento de la naturaleza y el procedimiento de la prueba.

  3. Podrá contar con la presencia de representación legal de su elección o, a su petición expresa, con la asistencia de una persona de su confianza.

  4. Obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en su aplicación. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier momento, copia de los resultados, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a tres días hábiles.

  5. A solicitar y recibir información en cualquier momento del examen, por parte de las personas que presten los servicios de poligrafía, sobre su funcionamiento.

  6. La confidencialidad y el uso restringido de los datos que arroje el examen psicofisiológico de polígrafo, a fin de que sean utilizados únicamente para efectos de selección laboral.

  7. A negarse a que se le realice la prueba.

  8. A impugnar los resultados de la prueba y contar con un procedimiento para tal fin.

ARTÍCULO 6 Deberes de las personas encargadas de realizar el examen psicofisiológico de polígrafo
  1. Garantizar y respetar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política.

  2. Proteger a las personas sujetas a la prueba, en su vida, su honra, sus creencias, bienes y demás derechos y libertades.

  3. A garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, y el buen nombre del examinado.

  4. Respetar la decisión de la persona que no quiere someterse a la prueba.

ARTÍCULO 7 Autorización

Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo, la persona que acceda voluntariamente a dicha prueba deberá manifestar su consentimiento expreso de forma escrita y previo a su realización.

El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, quien deberá comprobar que la persona llega en condiciones normales y aptas para someterse a ella, recibirá explicación previa acerca del funcionamiento del polígrafo, del significado de las preguntas y el procedimiento de impugnación de los resultados.

Para evitar afectar los resultados del examen y que no se altere el estado fisiológico, quien se someta a este examen debe hacerlo en condiciones estables de salud y no haber ingerido algún medicamento o sustancia psicoactiva. Finalizada la prueba y habiendo obtenido los resultados, se realizará un informe personalizado.

ARTÍCULO 8 Confidencialidad de la información

El procedimiento preservará la confidencialidad de la persona evaluada, garantizando su derecho a la intimidad y demás garantías previstas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, cumplirá con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de setiembre de 2011.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía estarán vinculadas al deber de confidencialidad y a mantener el secreto profesional o funcional, aun después de finalizado su vínculo con los datos obtenidos; almacenará de forma exclusiva los datos, los resultados y las estadísticas, pudiendo informar al examinado previa solicitud escrita.

ARTÍCULO 9 Prohibiciones

Queda prohibida cualquier pregunta sensible sobre orientación sexual, preferencia de religión o culto, así como ideología política. Los resultados de dicha prueba no podrán ser utilizados como medio de coacción o reproche, como causal para sanciones o despido, ni como condicionante para obtener un puesto en alguna fuerza policial o cuerpo especial de policía. Tampoco podrán ser utilizados los resultados de polígrafo en procesos judiciales.

ARTÍCULO 10 Requisitos para las personas físicas o jurídicas que practiquen exámenes de polígrafo

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que brinden servicios de poligrafía deberán acreditar su experiencia como poligrafista profesional, capacitación continua específica en el manejo adecuado de los equipos y los estudios profesionales debidamente cursados y aprobados en una institución reconocida.

ARTÍCULO 11 Idoneidad

La Escuela Nacional de Policía se reserva la facultad para examinar la idoneidad de las personas físicas o jurídicas que practiquen exámenes de poligrafía para fines públicos y de manera privada.

ARTÍCULO 12 Capacitación

La Escuela Nacional de Policía podrá impartir, supervisar y evaluar cursos de poligrafía, así como preparar dentro del programa educativo policial lineamientos a sus alumnos, los cuales serán establecidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 13 Régimen sancionatorio

La información que se obtenga con ocasión de la ejecución del examen será considerada como sensible y confidencial; su divulgación sin previo consentimiento del examinado, la manipulación de datos de la prueba y de los resultados, por parte de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 28 de la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de setiembre de 2011 y se dará traslado al Ministerio Público de las que puedan configurar delito.

ARTÍCULO 14 Reglamento

El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial contarán con el plazo de tres meses, a partir de la publicación de la ley, para su reglamentación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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