Ley No. 10221

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registro10221
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS

JUVENTUDES COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 18 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 18- Funciones

Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

(…)

j) Coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia. Para este propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a personas jóvenes, para su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven. También, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas.

ARTÍCULO 2- Se adicionan a la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, un párrafo segundo al artículo 7 y un inciso k) al artículo 12.

Los textos son los siguientes:

Artículo 7- Coordinación entre las instituciones.

Todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo de la Persona Joven la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así como las políticas que se determinen.

Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También, se les autoriza para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo de la Persona Joven.

El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas.

Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes...

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