Ley No. 10250

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registro10250
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE

1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE

CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN

DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD

LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES

ARTÍCULO 1- Se crea la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense sus Manifestaciones desconcentrado del que Cantón estará Central adscrito de Limón a la Municipalidad (en adelante de la Junta), Limón como y tendrá las funciones de rector cantonal, sin rozar con las competencias correspondientes a esta municipalidad ni con las del Ministerio de Cultura y Juventud y tendrá los siguientes objetivos:

a.- Fomentar la diversidad pluricultural y multiétnica del cantón Central de Limón para organizar, estudiar e impulsar las manifestaciones culturales de la población limonense.

b.- Administrar el inmueble a que se refiere el artículo 5 de esta ley, que se destina a todas aquellas actividades culturales que se planifiquen por el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense (que se crea en el artículo 10 de esta ley), la propia Junta y el Concejo Municipal de Limón, en ese orden jerárquico, de menor a mayor, y cualquier otro inmueble a cargo de la Junta.

c.- Impulsar y apoyar planes, proyectos y programas culturales en el cantón Central de Limón, propiciando la participación de la población en las actividades culturales.

d.- Planificar, ejecutar y coordinar el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, de acuerdo con el artículo 10 de esta ley.

e--Los demás objetivos que determine esta ley y el reglamento señalado en el artículo 9.

ARTÍCULO 2- En virtud de la competencia señalada en el artículo primero, la Junta podrá celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación y la explotación del inmueble y no podrá delegar esa función en ninguna persona física o jurídica. También, podrá realizar convenios y alianzas con empresas tanto públicas como privadas para lograr los objetivos que impulsa esta ley. En materia de convenios, este debe ser aprobado por el Concejo Municipal de Limón.

Además, la Junta podrá administrar todos aquellos inmuebles que determine la Municipalidad de Limón o que otras instituciones pongan en administración de la Junta vía convenio aprobado por ella y por el Concejo Municipal de Limón.

Se faculta a la Junta para que administre todos aquellos bienes muebles o inmuebles que esta reciba conforme a la ley, dichos bienes serán dedicados exclusivamente para las facultades establecidas en la presente ley.

La Municipalidad de Limón se encargará de recibir los ingresos de la Junta y girar los egresos que ella determine de acuerdo con lo que establezca el reglamento y no podrá darle ningún otro uso a los recursos que no sea los que determine la Junta mediante acuerdo. La Municipalidad podrá autorizar el uso de una “caja chica” a la Junta para facilitar su operación, la que se liquidará mediante los comprobantes correspondientes, lo cual también debe estar reglamentado.

ARTÍCULO 3- La Junta Directiva de la Junta será nombrada por el Concejo Municipal de Limón y estará integrada así:

a) Un representante nombrado por el Concejo Municipal de Limón.

b) Un representante joven de la terna presentada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón. Para ello, considerarán a todos los grupos juveniles de instituciones y organizaciones del cantón de Limón, quienes podrán enviar el currículo de candidatos jóvenes, para que sean considerados en la terna.

Si se modificara la Ley General de la Persona Joven, Ley 8261, la recomendación de la terna la hará el ente correspondiente del cantón en materia de juventud y, si hubiera imposibilidad legal por parte de ente señalado, el Concejo Municipal tomará, mediante acuerdo de mayoría simple para decidir dicho nombramiento, una resolución para recibir la postulación de personas jóvenes para integrar la Junta.

c) Dos representantes nombrados por el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, los cuales solo se ratificarán.

En caso de imposibilidad material, por no haberse realizado el Taller supraseñalado o este no haber designado a los representantes indicados en este punto, el Concejo Municipal tomará una resolución para decidir dichos nombramientos, mediante acuerdo de mayoría simple, y poder recibir la postulación de personas del sector cultura para integrar la Junta.

d) Un representante de la terna nombrada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Limón.

Un representante de las asociaciones de desarrollo del cantón, para lo cual cada asociación que tenga interés presentará a un candidato y el Concejo...

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