Ley No. 9683

Número de registro9683
Fecha de publicación27 Febrero 2020
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO

Y LA PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO

NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA)

ARTÍCULO 1- Se declara una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a todo lo largo del cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo de veinticinco años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras físicas, permitiendo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca.

Todos aquellos trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y con la concesión de permisos de extracción de materiales mineros, en el cauce del río Naranjo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la presente ley, será respetado.

Quedan autorizadas, la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades en cuyo territorio está ubicada la cuenca del río Naranjo, para extraer materiales mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica.

Se exceptúa, de la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente artículo, la municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo.

ARTÍCULO 2- Todos aquellos trámites relacionados con el otorgamiento de concesiones, relativos a la utilización de las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río Naranjo y que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a la fecha de publicación de la presente ley, se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo derecho adquirido antes de la publicación de la presente ley será respetado.

ARTÍCULO 3- La promoción del desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río Naranjo se realizará mediante un Plan de ordenamiento y manejo, que estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el cual se desarrollará en coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, de acuerdo con la siguiente legislación:

a) Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942, según lo establecido en el inciso b) del artículo 31, y los artículos 148 y 149.

b) Ley N.° 449, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de 8 de abril de 1949, según lo...

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