Ley No. 9696

Fecha de publicación07 Agosto 2019
Número de registro9696
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA

DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

(Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un primer párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

El texto es el siguiente:

Artículo 176- La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta.

El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O.C. 4600020965.—Solicitud 18-2019-AS.—( L9696 - IN2019366320 ).

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