Ley No. 9861

Fecha de publicación27 Agosto 2020
Número de registro9861
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN INCLUSIVA LABORAL

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cedula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta y seis (3-014-042056), para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos (3-002-681182), un bien inmueble de su propiedad; terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, provincia de San José; matrícula número setecientos tres mil seiscientos sesenta y cinco - cero cero cero (703665-000), en concordancia con el piano catastrado número SJ - dos uno dos ocho nueve dos nueve - dos cero uno nueve (SJ - 2128929-2019).

El inmueble por donar se describe así: naturaleza, terreno de solar, montaña Halder. Situado en el distrito tres, Daniel Flores; cantón diecinueve, Pérez Zeledón; provincia de San José. Mide cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados (4620 m2); linderos: al norte con la Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur con resto reservado; al este con la Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste con resto reservado y calle pública.

ARTÍCULO 2- Restricciones

Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTICULO 3- Limitaciones

El terreno descrito será utilizado, únicamente, para construir un edificio con aulas y oficinas de trabajo, salas de reuniones para la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, pensando en la sostenibilidad y la perdurabilidad de esta. La Asociación realiza constantes charlas, seminarios y talleres enfocados al empoderamiento de la población con discapacidad, así como el ejercicio real de la autonomía de esta población.

En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación o si la Asociación llega a disolverse, el terreno descrito en el artículo 1 de la presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la Republica para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco ...

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