Ley No. 9880

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de registro9880
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OSA

PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN PRO-CLÍNLCA DEL

DOLOR, CÁNCER Y ATENCIÓN

PALIATIVA DEL CANTÓN

DE OSA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno nueve, (N.° 3-014-042119), para que segregue un área de tres mil setecientos cincuenta y un metros cuadrados (3751 m2), de un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Puntarenas, bajo la matrícula de folio real número uno seis tres cinco cinco dos, secuencia cero cero cero (N.° 163552-000). Dicha propiedad tiene las siguientes características: naturaleza, terreno destinado a la construcción del centro cívico institucional de Osa; situado en el distrito primero, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa; provincia de Puntarenas. Linda al norte con Quibra S. A.; al sur, calle pública con ochenta y seis metros con treinta y nueve decímetros (86,39m), el Estado y la Municipalidad de Osa; al este, Miguel Alberto Ureña Prendas, la Municipalidad de Osa y Víctor Solís y Miguel Bogantes y, al oeste, calle pública con cuatrocientos un metros con veintiséis decímetros (401,26m) y la Municipalidad de Osa. Mide ciento veinte mil veintiocho metros con diecinueve decímetros cuadrados (120028,19 m2). Plano catastrado número P-uno uno siete nueve nueve seis siete- dos mil siete (N.° P- 1179967-2007).

El resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad de Osa.

ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad de Osa para que lo done a la Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa, cuyas siglas son Aclidosa, y con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco nueve cinco tres ocho (N.° 3-002-659538).

ARTÍCULO 3- El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco nueve cinco tres ocho (N.° 3-002-659538), para la construcción de su sede.

ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Osa. La Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a...

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