Ley No. 9903

Número de registro9903
Fecha de publicación30 Septiembre 2020
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9617,

FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS

MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA

AVANCEMOS, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, Y DE LA LEY

5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974,

Y DEROGATORIA DE LA LEY 7658, CREACIÓN

DEL FONDO NACIONAL DE BECAS,

DE 11 DE FEBRERO DE 1997

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1 y 3; el inciso 1) del artículo 5; el inciso 6) del punto a) del artículo 8; el primer párrafo del artículo 9 y el artículo 10 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Definición, creación y finalidad

Las transferencias monetarias condicionadas (TMC), como política social, deben promover la permanencia en el sistema educativo, cuyo propósito se encuentra orientado a reducir la exclusión y el bajo logro escolar, así como prevenir el trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones más vulnerables y excluidas.

Estas transferencias deben estar sujetas a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias, favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.

Para tales efectos se crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar con la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el sistema educativo, a nivel de primera infancia, primaria y secundaria.

El IMAS se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.

Artículo 3- Población objetivo

La población objetivo del Programa Avancemos son las personas estudiantes de los niveles de primera infancia, primaria y secundaria, que cumplan con los parámetros establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de esta ley y considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.

Artículo 5- Las funciones del Consejo de Coordinación

Corresponderá al Consejo:

1) Aprobar los montos de los beneficios del programa, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios que provea el IMAS.

[…]

Artículo 8- La coordinación interinstitucional

a) Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP):

[…]

6) Suministrar la información que requiera el IMAS para la asignación y el seguimiento de las personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los fines de la presente ley.

[…]

Artículo 9- La incorporación de las personas beneficiarias a los programas

La incorporación de las personas beneficiarias del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, establecido en la presente ley, se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según los artículos 1 y 3, considerando lo establecido en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), entre ellos:

[…]

Artículo 10- Financiamiento del Programa Avancemos

El Programa Avancemos será financiado por:

a) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), que destinará un porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto.

b) Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.

c) Los recursos, las transferencias, los aportes, los legados, los convenios y las donaciones provenientes de instituciones del sector público, nacionales o internacionales, para el fortalecimiento de este Programa y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República para fortalecer este Programa.

d) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para que efectúen donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República, según corresponda.

ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

b) Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Adicionalmente, se destinará no menos del ocho por ciento (8%) para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.

[…]

n) Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de postsecundaria.

ARTÍCULO 3- Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

a) Los artículos 6 y 7; los incisos a.5), b y d.8) del artículo 8 y el inciso 1) del artículo 9 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 octubre de 2018.

b) La Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, de 11 de febrero de 1997.

c) El inciso ii) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.

ARTÍCULO 4- Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de cuatro meses, contado a partir de su vigencia.

TRANSITORIO II- Con el fin de implementar la presente ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe) trasladará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al Ministerio de Educación Pública (MEP), según corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de la vigencia de esta normativa, la base de datos con la información de las personas que se encuentren percibiendo algún beneficio de dicho Fondo, con el fin de incorporar a las personas al Programa Avancemos.

Asimismo, el Fonabe deberá trasladar al IMAS y al MEP cualquier otro tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.

TRANSITORIO III- En caso de que alguna persona estudiante de los ciclos de primera infancia, primaria o secundaria, que a la entrada en vigencia de esta ley todavía sea beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasará a ser beneficiaria del Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y recibirá hasta finalizar el ciclo educativo o por un período máximo de cinco años al menos el mismo monto que le fue asignado por el Fonabe, siempre y cuando cumpla con lo estipulado para la población objetivo establecida en la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018.

TRANSITORIO IV- Aquellas personas estudiantes que, a la entrada en vigencia de esta ley, sean beneficiarias de los programas de postsecundaria y mérito personal del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasarán a ser beneficiarias de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Los fondos requeridos para darle sostenibilidad a esta población serán trasladados por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) al Ministerio de Educación Pública (MEP).

TRANSITORIO V- El Fondo Nacional de Becas (Fonabe) deberá garantizar la continuidad de los depósitos a su población beneficiaria durante seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley, momento en el cual el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberán haber asumido la totalidad del presupuesto y la población beneficiaria. Durante este período de transición, el Fonabe mantendrá una estructura administrativa mínima requerida para garantizar los servicios.

TRANSITORIO VI- El Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberán realizar las acciones de coordinación necesarias para garantizar que los recursos para dar continuidad a la población beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe) están incorporados en los presupuestos del MEP y del IMAS para atender a la población a partir del séptimo mes, contado desde la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO VII- Durante los seis primeros meses de la vigencia de esta ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)-comunicarán oficialmente a todas...

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