Ley No. 9905

Fecha de publicación11 Marzo 2021
Número de registro9905
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1ºSe autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno-dos tres (N.° 3-014-042051-23), para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos setenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero (N.° 470.524-000), situada en el distrito 3, Calle Blancos; cantón 8, Goicoechea, provincia San José; con un área de tres mil sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados (3.063,13 m2); con naturaleza de área destinada al servicio público porción “F” parque comunal, según plano catastrado SJ-cero tres cinco seis seis cero nueve-uno nueve siete nueve (SJ-0356609-1979), ubicada en Urbanización El Encanto, segregue un lote comprensivo de todo el terreno que actualmente ocupa la capilla denominada Inmaculada Concepción de María. Dicha segregación será conforme en un todo con el plano de catastro número SJ-uno uno nueve cero ocho uno tres-cero siete (SJ-1190813-07), con un área de mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (1838,38 m2) y que el terreno segregado lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, con cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), siendo en adelante la naturaleza del terreno que se dona la de terreno destinado a templo católico.

ARTÍCULO 2ºSe autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que done el inmueble segregado y desafectado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), según se dispuso en el artículo 1.

ARTÍCULO 3ºEl lote donado será utilizado exclusivamente para ubicar la iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas. En caso de que se varíe el nuevo uso establecido en esta ley o se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Goicoechea.

ARTÍCULO 4ºLa Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así...

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