Ley No. 9916

Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de registro9916
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222, LEY

DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS

HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014, Y DEROGATORIA

DE LA LEY 6948, DECLARA DE INTERES NACIONAL EL

BANCO DE CORNEAS, DE 27 DE FEBRERO DE 1984

ARTÍCULO 1 - Se reforman los artículos 3 incisos a) y n), 6, 23, 24, 31, 33, 39 inciso b), 44, 51 y 52 de la Ley 9222, Ley de Donacion y Trasplante de Organos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Artículo 3 - Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

Organo: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: ambos riñones, el corazón, ambos pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino, la piel y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.

(...)

n) Tejido: toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algun tipo de tejido conectivo, tal es el caso del tejido óseo y los oseoarticulares, las córneas y los tejidos cardiovasculares.

(...).

Artículo 6 - No deberá divulgarse, ante la opinión pública, ninguna información que permita la identificación de la persona donante por parte de la persona receptora de órganos o tejidos humanos.

Artículo 23 - La extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapeúticos, podra realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, haya manifestado su anuencia en vida.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de identificación que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos. En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental. Esta información estara disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en su sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasion que se atienda al paciente.

Las autoridades de salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su asentimiento para la donación de órganos y tejidos; así como información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo documento de identidad que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos.

En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición, para lo cual el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos. Este procedimiento se deberá comunicar, por escrito, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, de previo a su iniciación.

Una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o las personas que se apersonen, en el que se de un detalle de los tejidos que fueron extraídos.

Artículo 24 - En caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrará evidencia de su anuencia en vida de donar sus órganos, se procederá a facilitar, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado escrito.

Artículo 31 - Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense autorizará esta previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.

Artículo 33 - El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos. Dicha extracción podrá ser realizada en los laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 39 - Para realizar el trasplante de órganos y/o tejidos se requerira del receptor lo siguiente:

(...)

Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad e información del órgano a trasplantar.

Artículo 44 - Para efectos de la ley, se crea la Secretaria Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrita a la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 51 - La promoción de la donación u obtención de órganos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, la promoción del derecho a no donar tejidos se deberá realizar de forma general, resaltando la responsabilidad de cada quien en dejar constancia de su negación a la extracción de sus tejidos.

Artículo 52 - La publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y extracción de tejidos estará sometida a la inspección y el control por parte del Ministerio de Salud, con base en los lineamientos definidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso c) al artículo 39 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

El texto es el siguiente:

Artículo 39 - Para realizar el trasplante de órganos y la extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:

(...)

Para el caso de extracción de tejido, el establecimiento de salud o afin, ya sea público o privado, deberá verificar, en los registros que a disposición disponga el Ministerio de Salud, si existe manifesto expreso del fallecido en el que se oponga a la donación de tejido, y deberá dejar constancia de tal verificación dentro del expediente médico del beneficiario.

ARTÍCULO 3 - Se reforma el artículo 384 ter de la Ley 4573. Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

El texto es el siguiente:

Artículo 384 ter - Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluídos humanos.

Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluídos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa, o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

La pena será de ocho a dieciséis años de prisión, para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley 9222, Ley de Donación ...

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