Ley No. 9952

Número de registro9952
Fecha de publicación26 Marzo 2021
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA NACIONAL DE LA LUCHA

CONTRA EL “GROOMING”

ARTÍCULO 1- Se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el “Grooming”.

ARTÍCULO 2- Corresponde al Consejo Superior de Educación (CSE) la realización de actos informativos, de capacitación y formación para los alumnos y padres de familia, a efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, en los niveles de educación básica y diversificada, que permitan técnicas y formas de cómo reconocer y evitar el “grooming”.

ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación (CSE) realizará campañas informativas alusivas a la celebración de este día, mediante exposiciones, ferias, concursos literarios, charlas, publicaciones en redes sociales y cualquier otro medio o mecanismo que permita que la población en general conozca la importancia de luchar contra la práctica del “grooming”.

ARTÍCULO 4- Cada 13 de noviembre, en el marco de la celebración del Día Nacional de la Lucha contra el “Grooming”, los medios de comunicación masiva, que utilizan el espectro radioeléctrico para sus operaciones radiales y televisivas, estarán obligados, según lo establecido en el artículo 11 de la 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, a brindarle de forma gratuita al Consejo Superior de Educación para que el Ministerio de Educación (MEP) utilice el espacio mínimo de media hora, que le corresponde por semana, para la divulgación de informaciones, acciones, programas, cápsulas informativas, así como los proyectos que se han realizado en el país para la erradicación de la práctica del “grooming”.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, y el Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600029531.—Solicitud N° DAJ-526-2021.—( L9952 - IN2021537799 ).

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