Ley No. 9954

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Número de registro9954
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRASLADO DEL SUPERAVIT DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ARTÍCULO 1- Se autoriza el traslado, por una única vez, de parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, el cual asciende al monto de cinco mil seiscientos noventa y dos millones trescientos setenta mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢5 692 370 306,45), previa declaración de la Autoridad Presupuestaria sobre la existencia de este, a favor del Ministerio de Justicia y Paz, para atender la imperiosa necesidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que permitan atender, de forma pronta y eficiente, el hacinamiento carcelario.

ARTÍCULO 2- De conformidad con la autorización conferida en el artículo que antecede, se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que proceda a incorporar en su presupuesto la transferencia a realizar al Ministerio de Justicia y Paz mediante un presupuesto extraordinario, obtenidas las aprobaciones de los entes externos.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el presupuesto nacional la transferencia hacia el Ministerio de Justicia y Paz, por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

El Ministerio de Justicia y Paz deberá entregar en un ano, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un informe digital a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, sobre la ejecución de los recursos que se le trasladan mediante la presente ley y su impacto en la infraestructura carcelaria.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Otto Roberto Vargas Víquez María Vita Monge Granados

Segundo Prosecretario Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 004-2021.—( L9954 - IN2021535820 ).

PROYECTOS

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY

DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA,

PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN

DE LOS CONSUMIDORES

Expediente N.° 22.417

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante resolución de la Sala Constitucional N.° 2008-016567 de 5 de noviembre de 2008, ese alto tribunal ha señalado la inconstitucionalidad por omisión a esta Asamblea Legislativa de legislar para modificar la Ley de la Corporación Arrocera y garantizar la participación de los consumidores. Al día de hoy, la omisión se mantiene.

Ante esta circunstancia, es clara la necesidad de dar la oportunidad a este Parlamento de cumplir con su obligación, razón por la cual es que en cumplimiento de la orden del órgano constitucional recojo el tema y presento esta iniciativa, tendiente a dar participación a los consumidores en la Asamblea General y en la Junta Directiva de Conarroz.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY

DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA,

PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN

DE LOS CONSUMIDORES

ARTÍCULO 1- Refórmense los incisos a) y b) del párrafo primero, y el párrafo final del artículo 5 de la Ley N° 8285, para que en adelante se lean:

Artículo 5- Serán órganos de la Corporación, los siguientes:

a) Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales, los consumidores y los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.

b) Junta Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales, los consumidores y los ministros de Agricultura y Ganadería, y el de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.

(…)

Para conformar cada órgano, las personas encargadas de designar a los representantes de cada sector deberán asegurarse de que estos no posean la doble calidad de productores y agroindustriales. Asimismo, ningún productor o agroindustrial puede arrogarse la representación de los consumidores.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 8 de la Ley N° 8285, que se leerá:

Artículo 8- La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:

(…)

d) Seis representantes de los consumidores finales de arroz, designados por la Federación Nacional de Asociación de Consumidores y Usuarios, Fenasco, cédula jurídica 3-002-269865.

(…).

ARTÍCULO 3- Se modifica el párrafo primero del artículo 10, que en adelante se leerá:

Artículo 10- La Asamblea General será presidida, alternativamente, un año por un delegado de los productores de arroz, otro año por un delegado de los agroindustriales, y un tercer año por un delegado de los consumidores; también se alternará la vicepresidencia conforme a lo anterior.

(…).

ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso f) al artículo 14, que se leerá:

Artículo 14- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:

(…)

f) Dos representantes de los consumidores finales de arroz, designados por la Federación Nacional de Asociación de Consumidores y Usuarios, Fenasco, cédula jurídica 3-002-269865, por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

(…).

Rige a partir de su publicación

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021535754 ).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS E INCISOS DE LA

LEY N.º 5811, LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA

QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,

DE 10 DE OCTUBRE DE 1975,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 22.427

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los medios de comunicación han utilizado los estereotipos de la mujer antes con el fin de vender, sin considerar la función tan importante que ellos tienen ante la sociedad, ya que además de informar, son sin lugar a duda un instrumento de socialización, en la que plantean modelos sociales que intervienen en la formación de las personas, tanto que influyen en su forma de pensamiento y de comportamiento, transformándose en un agente de educación informal, que ejerce una gran influencia en todas las personas. Es por ello que se requiere que los medios se constituyan en instrumentos generadores de cambios sociales, que contribuyan en la edificación de una sociedad más igualitaria y equitativa.[1]

Los medios de comunicación deben ser conscientes cuando reproducen textos, bocetos de anuncios, libretos guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a trasmitirse y proyectarse por medio de plataformas de comunicación y de los medios de comunicación masiva de los roles y mandatos de género propio de las sociedades patriarcales, los pueden contribuir con formas que conlleven a la eliminación de los estereotipos.

Ortega E., define publicidad como un proceso de comunicación de carácter impersonal y controlado que, a través de medios masivos, pretende dar a conocer un producto, servicio, idea o institución con objeto de informar o de influir en su compra o aceptación.[2] La evolución de la publicidad es indiscutible y esta ha coincidido en un esfuerzo, donde los comerciantes se han unido y han recurrido a diferentes planteamientos publicitarios, donde el fin primordial es obtener mayores y mejores resultados.

Este fin primordial se resume en vender sus artículos y para ello, han cambiado el producto en diferentes cosas de deseo, manipulando distintas formas y tácticas, un ejemplo es aquel donde se elevan las cualidades para presentarlo más llamativo para el consumidor, de esta manera se identifica el producto con valores estimados por la sociedad, como lo son apariencia, logros, fuerza, etc.[3]

El papel que juega la publicidad es determinante, ya que se convierte en una herramienta de comunicación social, la cual adquiere la capacidad de formar modelos colectivos de valores y comportamientos. De acuerdo con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, el término publicidad se entiende como:

Cualquier forma de mensaje que sea difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien la prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.

Del mismo modo, define la Publicidad Denigratoria como:

Publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles impresiones que no corresponden con la realidad y que pueden resultar determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.[4]

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, planteada por la Organización de las Naciones Unidas, se indica que los “Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

En Costa Rica existe la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, la cual pretende aplicar un control preventivo de la propaganda comercial y prohibir la publicidad comercial que viole con su contenido el derecho que tiene todo ser humano de que se le reconozca como un ente con un fin propio y no como un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR