Ley No. 9954

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de registro9954
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRASLADO DEL SUPERAVIT DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ARTÍCULO 1- Se autoriza el traslado, por una única vez, de parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, el cual asciende al monto de cinco mil seiscientos noventa y dos millones trescientos setenta mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢5 692 370 306,45), previa declaración de la Autoridad Presupuestaria sobre la existencia de este, a favor del Ministerio de Justicia y Paz, para atender la imperiosa necesidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que permitan atender, de forma pronta y eficiente, el hacinamiento carcelario.

ARTÍCULO 2- De conformidad con la autorización conferida en el artículo que antecede, se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que proceda a incorporar en su presupuesto la transferencia a realizar al Ministerio de Justicia y Paz mediante un presupuesto extraordinario, obtenidas las aprobaciones de los entes externos.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el presupuesto nacional la transferencia hacia el Ministerio de Justicia y Paz, por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

El Ministerio de Justicia y Paz deberá entregar en un ano, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un informe digital a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, sobre la ejecución de los recursos que se le trasladan mediante la presente ley y su impacto en la infraestructura carcelaria.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Otto Roberto Vargas Víquez María Vita Monge Granados

Segundo Prosecretario Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 004-2021.—( L9954 - IN2021535820 ).

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