Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, de 2 de Septiembre de 1998

EmisorAsamblea Legislativa

LEY ORGANICA DE LA AGRICULTURA E INDUSTRIA DE LA CA‘A DE AZUCAR TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objetivos mantener un régimen equitativo de relaciones entre los productores de caña y los ingenios de azúcar, que garantice a cada sector una participación racional y justa;

asimismo, ordenar, para el desarrollo óptimo y la estabilidad de la agroindustria, los factores que intervienen tanto en la producción de la caña como en la elaboración y comercialización de sus productos.

El régimen jurídico aplicable a las relaciones entre los industriales y los productores agrícolas establecidos en esta ley, no se aplicará a la producción y comercialización de la panela o tapa de dulce.

ARTÍCULO 2.- Decláranse de interés público y consonantes con los principios de justicia social y reparto equitativo de la riqueza,

reconocidos en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, la distribución de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar entre los ingenios y la distribución del porcentaje que corresponda de la cuota de producción de cada ingenio, entre los productores independientes, en la forma establecida en la presente ley.

Para interpretar e integrar las normas contenidas en este ordenamiento, deberán tomarse en consideración los principios referidos.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:

Año azucarero o zafra: Período comprendido entre el l° de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente.

Asamblea: Asamblea General de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

Azúcar de 96 de polarización: Azúcar que contiene el noventa y seis por ciento (96%) de su peso en sacarosa.

Azúcar: Azúcar, en sus formas comerciales reconocidas derivadas de la caña de azúcar, incluso las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azúcar líquido. Se exceptúan las melazas finales y los tipos o clases de azúcar no centrífugo de calidad inferior, tales como el "dulce de tapa" o la "panela".

Consejo de Comercialización o Consejo: Consejo de Comercialización de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

Cuota de referencia del ingenio: Cuota definida en los artículos 125 y 131.

Cuota de referencia del productor independiente: Cuota definida en el artículo 67.

Cuota de referencia del productor independiente nuevo: Cuota definida en el inciso b) del artículo 67.

Cuota Nacional de Producción de Azúcar: Cuota definida en el artículo 114.

Excedentes de azúcar, excedentes o extracuota: Los definidos en el artículo 120.

Ingenio: Entidad dedicada al recibo y procesamiento de caña para la elaboración de azúcar y sus derivados, y que por sí constituye una unidad económica y administrativa.

Cuando en este ordenamiento se establecen derechos, obligaciones,

limitaciones o sanciones para los ingenios se entenderán asignados a la persona física o jurídica propietaria, arrendataria o poseedora del ingenio por cualquier título legítimo de dicho ingenio.

Junta Directiva o Junta: Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, Liga de la Caña, Liga o LAICA: Corporación indicada por el artículo 4 de esta ley.

Molienda: Período comprendido desde el inicio hasta la conclusión de la industrialización de la caña de azúcar por un ingenio en una zafra.

Organización del sector cañero: Federación o unión referida en el artículo 42.

Productor independiente de caña, productor independiente de caña pequeño y mediano y productor independiente nuevo: Productores definidos en los artículos 54 y 56.

TITULO II DE LA CORPORACION CAPITULO I ESTRUCTURA, FINALIDADES Y ORDENAMIENTO JURIDICO REGENTES ARTÍCULO 4.- La ejecución de este ordenamiento corresponderá a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, creada por la Ley No. 3579,

de 4 de noviembre de 1965, y reorganizada por las presentes normas. La Liga será una corporación no estatal, con personalidad jurídica propia y domicilio en la ciudad de San José.

ARTÍCULO 5.- La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar estarásometida al derecho público en el ejercicio de sus facultades y deberes de imperio; y al derecho privado en el ejercicio de las actividades de comercialización y de las demás de carácter empresarial que le asigna esta ley.

Las actividades de comercialización se definen como: comercializar alcohol, azúcar, mieles, y otros subproductos de la industrialización de la caña de azúcar, cuando así lo convenga la Corporación con los industriales nacionales o los adquiera de otra procedencia.

La Liga tendrá dos divisiones: la División Corporativa que se regirá,

esencialmente, por el Derecho Público y la División de Comercialización que se regirá por el Derecho Privado. La primera a cargo de la Junta Directiva y la segunda del Consejo de Comercialización.

Ambas divisiones asumirán la disposición y el manejo de sus ingresos y gastos; además, para efectos internos, llevarán cuentas separadas. Al final de cada período se elaborarán los estados financieros consolidados de la Corporación.

ARTÍCULO 6.- Corresponderá a la División Corporativa:

  1. Todas las atribuciones, facultades o deberes de la Liga relacionados con sus potestades de imperio.

  2. Todo lo no asignado expresamente a la División de Comercialización.

  3. Autorizar las inversiones en la infraestructura de Comercialización, para mejorarla o ampliarla, conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General de la Liga.

  4. Autorizar el valor de los servicios referidos en el artículo 11.

  5. Los demás deberes o atribuciones que le asigne a esta ley.

    ARTÍCULO 7.- Corresponderá a la División de Comercialización:

  6. La administración y operación de lo relacionado con las actividades de comercialización y su financiamiento. Cualquier financiamiento extraordinario deberá ser aprobado por el Consejo de Comercialización Ampliado.

  7. La administración y operación de toda la infraestructura para el recibo, almacenamiento y despacho de los productos comprendidos en las actividades citadas.

  8. La administración y operación de todo lo que realice la Liga en relación con el procesamiento o la elaboración de alcohol, que realice la Liga, así como de cualquier otra actividad empresarial ratificada por la Junta Directiva.

  9. El mantenimiento de los bienes necesarios para ejecutar las actividades indicadas anteriormente.

  10. Los demás deberes o atribuciones que le asigna esta ley.

    ARTÍCULO 8.- En todo caso, la Liga actuará por medio de sus órganos,

    con las funciones y atribuciones que esta ley les señala.

    CAPITULO II DEBERES Y FACULTADES DE LA LIGA ARTÍCULO 9.- La Liga de la Caña tendrá los siguientes deberes y facultades:

  11. Velar por el cumplimiento estricto y fiel de las normas de esta ley y sus reglamentos.

  12. Velar por el mantenimiento de relaciones buenas y equitativas entre productores de caña y los ingenios de azúcar, así como entre estos últimos, con arreglo a esta ley.

  13. Investigar, con la finalidad de mejorar la agricultura de la caña y los procesos de elaboración de azúcar. Asimismo, transferir tecnología en estas actividades.

  14. Modificar, previos estudios técnicos y con la audiencia de los interesados, los porcentajes de liquidación dispuestos en los artículos 72, 92 y 93.

  15. Regular la disposición del azúcar de producción nacional, de conformidad con la presente ley y las reglamentaciones que se dicten.

  16. Fijar anualmente la Cuota Nacional de Producción de Azúcar y distribuirla.

  17. Comercializar azúcar, mieles y alcohol y prestar servicios de almacenamiento, exportación o importación de dichos productos, por medio de las instalaciones que operen con estos propósitos; asimismo, establecer el valor de tales servicios.

  18. Velar por el aprovechamiento total de las mieles y otros subproductos con valor comercial resultantes de la elaboración del azúcar;

    inspeccionar la producción y controlar el mercadeo, con sujeción al reglamento.

  19. Producir, rectificar o transformar alcohol.

  20. Colaborar con el Poder Ejecutivo en el cumplimiento de los convenios internacionales sobre azúcar suscritos por la República, y procurar que se llenen oportunamente, las cuotas preferenciales concedidas al país, en los mercados del exterior, cuya administración le corresponderá. Para la aprobación, renovación o modificación de estos convenios, será necesario consultar previamente a la Junta Directiva de la Liga.

  21. Llevar la cuenta detallada de todos los ingresos y egresos ordinarios o extraordinarios de la Corporación y, con ese fin, adoptar los más apropiados sistemas de contabilidad y control.

  22. Dictar las medidas necesarias para asegurar la fiscalización eficaz en la percepción de los ingresos, la disposición de fondos y la ejecución correcta de los presupuestos, cuyo control y aprobación le corresponderán a ella; todo sujeto exclusivamente a esta ley y sus reglamentos.

  23. Realizar toda clase de actos y contratos lícitos necesarios para el cumplimiento de sus fines; además, colaborar dentro de sus posibilidades, con las organizaciones del sector agroindustrial de la caña o los afines a él.

  24. Recaudar por cuenta del Estado y como agente fiscal especial, los impuestos y las contribuciones sobre la producción de azúcar. Para este efecto, tomará las disposiciones que estime necesarias, para la fiscalización debida y el control de la producción de cada ingenio y el pago de los impuestos correspondientes, los cuales deben depositarse inmediatamente en el Banco Central de Costa Rica.

    ñ) Los demás deberes y facultades que se le asignan en esta ley.

    ARTÍCULO 10.- La Liga llevará un registro de los ingenios del país y de los productores de caña independientes, conforme al reglamento.

    En el primer registro, deberá acreditarse todo traspaso, por cualquier concepto, de un ingenio o de su explotación. Si se objeta el traspaso, debido al incumplimiento de las obligaciones contraídas por el propietario o poseedor con la Liga o con los productores de caña en ejecución de la ley o su reglamento, el...

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