LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Fecha de publicación28 Julio 2022
Número de registroIN2022664399
EmisorPoder Legislativo

LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Expediente N.° 23.223

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 inciso d), y 13 inciso b), del Código Municipal, y el 121, inciso 13), 169 y 170 de la Constitución Política, el Concejo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo municipal, adoptado en la sesión ordinaria N.º 155-2022, celebrada el 17 de febrero del 2022, propone a las y los diputadas(os) de esta Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley de Patentes y Licencias del Cantón de San Rafael de Heredia, con fundamento en las siguientes consideraciones.

Ciertamente, en el año 2019, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Patentes y Licencias Municipales del cantón de San Rafael de Heredia. Una vez que entró en vigencia, varios patentados, y la propia Cámara de Comercio e Industria, expresaron su disconformidad ante el Consejo Municipal y manifestando su disconformidad por varios aspectos de esa ley que los afecta y perjudica por el aumento del cobro del impuesto de patente, impactando mayormente al sector que reporta menos ingresos.

Debido a esta situación, la Municipalidad conformó una comisión para analizar y contemplar posibles mejoras a esta ley, conformada por patentados, regidores, regidores suplentes y funcionarios municipales.

Con el análisis de la comisión y participación de expertos en temas tributarios, se identifica la necesidad de mejorar, entre otros, el artículo 6 que se refiere a la tarifa aplicable para el cálculo los montos a pagar, ya que los ingresos brutos no son utilizados propiamente como base imponible, sino como una medida de la dimensión de la empresa, es decir, con los ingresos brutos se determina el rango para fijar la adscripción a cada categoría de las cuatro existentes y sobre esta base aplicar el monto fijo atribuido a cada categoría.

Como consecuencia, a esta forma de cálculo, se está encasillando a un grupo de patentados que perciben diferentes ingresos, en una misma categoría y, por ende, un mismo monto a cancelar, lo que puede ocasionar una desigualdad en el sistema de cobro o el llamado error de salto.

La Administración Municipal presentó una propuesta de cobro con base en un estudio técnico, financiero, estadístico y legal, que mantiene el sistema, de cobro por categorías que se establecen mediante el método estadístico de “cuartiles” y se calcula no sobre un monto fijo, sino sobre un porcentaje de los ingresos brutos reportados por el patentado para mantener el monto a cancelar o el impuesto de patente, más el cobro de una base o piso.

Sin embargo, la Comisión Especial para el Estudio de la Ley de Patentes Municipal no avaló la propuesta de la Administración Municipal y realizó una nueva propuesta ajustando la base o piso aplicando un porcentaje a los ingresos brutos y netos reportados por los patentados en un periodo determinado; no obstante, esta propuesta no cuenta con criterios técnicos, estadísticos y financieros avalados por la Administración Municipal en lo que respecta a los porcentajes de cobro aplicados a los ingresos brutos y netos, además tiene una afectación importante en las finanzas municipales.

Existe la preocupación y el interés de parte de la Administración Municipal para ayudar a los comerciantes del cantón, principalmente los pequeños y medianos patentados, sin perjudicar el ingreso libre que se percibe del rubro de patentes, ya que este contribuye en la atención a las necesidades del cantón como lo son la infraestructura vial, educación ambiental y cultura, de igual manera en la realización de proyectos que contemplan la seguridad ciudadana como lo son seguridad ciudadana, por medio de la policía de tránsito y policía municipal, centro de monitoreo y otros proyectos para beneficio de los comerciantes.

Por las anteriores razones, y siendo avalado y propuesto por el Concejo de la Municipalidad de San Rafael, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley de licencias y patentes de ese cantón herediano.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

ARTÍCULO 1- Facultad de la Municipalidad

La Municipalidad de San Rafael de Heredia está facultada para el otorgamiento de licencias comerciales en la jurisdicción del cantón.

ARTÍCULO 2- Hecho generador

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de San Rafael, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes conforme a esta ley.

a) Empresarial.

b) Artística.

c) Agropecuaria.

d) Gestión comunitaria.

e) Recreación y ecoturismo.

f) Educación ambiental.

g) Control y protección.

h) Monitoreo e investigación de la biodiversidad.

i) Manejo forestal.

j) Manejo del recurso hídrico.

k) Recuperación de los ecosistemas.

l) Actividades ruteras del transporte de turismo.

m) Ordenamiento territorial y turismo rural comunitario,
entre otros afines.

n) Industria.

ñ) Comercio.

o) Servicios.

p) Agencias aseguradoras.

q) Ventas de bienes muebles e inmuebles.

r) Operadores de redes.

s) Compras vía internet y telecomunicaciones.

t) Mutuales.

u) Cooperativas.

v) Bancos públicos o privados y otras entidades que
brinden servicios financieros.

Los bienes de servicios financieros se deben especificar en el reglamento efectuado por los sujetos pasivos a título oneroso, se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado obtenido, así como los fideicomisos, los fondos de inversión, las cuentas de participación y las sucesiones mientras permanezcan indivisas, en el cantón de San Rafael de Heredia, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes de conformidad con esta ley.

En caso de que se desarrollen actividades comerciales que no se incluyan en el artículo 2 de esta ley, la Municipalidad podrá generar el cobro respectivo de acuerdo con su actividad comercial.

La persona que ejerza su profesión y que se encuentre organizada bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil de hecho o derecho queda obligada al pago correspondiente.

ARTÍCULO 3- Glosario

a) Hecho generador: es la acción o actividad generada por el sujeto pasivo por la cual surge la obligación tributaria.

b) Sujeto pasivo o patentado o contribuyente: es el sujeto físico o jurídico, por cuya actividad o actividades se encuentran obligados al pago del impuesto a las actividades económicas.

c) Sujeto activo: es la municipalidad como acreedor del impuesto.

d) Patente: es la licencia de actividad comercial emitida por la Municipalidad, la cual autoriza la realización de la actividad lucrativa.

e) Base imponible: es la cifra o cifras de referencia utilizadas para la estimación del impuesto.

f) Alícuota: es una proporción aplicada para la estimación de un monto.

ARTÍCULO 4- Licencia e impuesto

Las actividades determinadas en el artículo 2 de esta ley obligan al interesado a tener un permiso o una licencia de funcionamiento.

La licencia se cancela o llega a su fin a solicitud razonada del interesado o cuando haya evidencia de que la actividad no está siendo ejercida, lo cual será decidido por la Municipalidad mediante la respectiva resolución, previa inspección municipal.

Las personas que ejerzan su profesión y que se encuentren organizadas bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil, de hecho, o derecho, quedan obligadas a obtener una licencia y al pago correspondiente.

ARTÍCULO 5- Requisitos para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal serán requisitos indispensables los siguientes:

a) Que los interesados estén al día en el pago de tributos y de otras obligaciones incluidas en el reglamento de esta ley.

b) El cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

Igualmente, para mantener activa dicha licencia se requiere que el interesado cumpla con todas las obligaciones tributarias y administrativas ante la Municipalidad relativas a la actividad lucrativa a la que corresponde la licencia. Lo marcado es nuevo.

ARTÍCULO 6- Determinación del monto del impuesto

El monto del impuesto a la licencia de actividad comercial (patente) de cada sujeto pasivo será determinado por la suma del monto de piso fijo y el cálculo de la base imponible.

𝑃𝑖𝑠𝑜 𝐹𝑖𝑗𝑜 + 𝐶á𝑙𝑐𝑢𝑙𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 = 𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜

𝑑𝑒𝑙 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜

Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

Los contribuyentes que cancelen el monto anual en un solo tracto, según la generación de cobro de patente de acuerdo con el periodo establecido por la Dirección General de Tributación Directa para cada año, recibirán un descuento en su factura por pronto pago. El Concejo Municipal aprobará el estudio técnico que le presente la administración para la aplicación del descuento.

ARTÍCULO 7- Piso fijo

El monto del piso será determinado por la suma del 100% de los salarios brutos de los siguientes puestos más sus cargas sociales (determinadas por la CCSS):

a) Administrador tributario.

b) Inspector de patentes.

c) Fiscalizador tributario.

d) Encargado de patentes.

La suma se dividirá entre la cantidad total de patentados del cantón y el resultado será el que se le aplicará a cada sujeto pasivo.

El monto se actualizará una única vez cada año con los valores del día 15 del mes de setiembre, para su aplicación en el año siguiente.

Los porcentajes de aplicación se mantendrán fijos según se establece en los ítems anteriores mencionados en el artículo 7 de esta ley.

La administración podrá considerar las modificaciones o inclusión de plazas nuevas de los puestos y cargas sociales para el cálculo del piso fijo, únicamente sobre la unidad de patentes establecida en el artículo 7 de esta ley.

ARTÍCULO 8- Base imponible

Alícuota aplicable a los ingresos bru...

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