Ley de Presupuesto para 1989 (ordinario), de 12 de Diciembre de 1988

EmisorAsamblea Legislativa

Artículo 1°:

Artículo 2°:

Artículo 3°:

Artículo 4°:

Artículo 5°:

Artículo 6°:

Artículo 7°:

Artículo 8°:

Artículo 10:

N 7111 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Decreta:

DISPOSICIONES VARIAS INCISO CH)

La Contraloria General de la Rep£blica queda autorizado para abrir cuentas corrientes en bancos del sistema bancario Nacional con el proposito de depositar los fondos que la presente ley le asigna.

INCISO D)

La Tesoreria Nacional girar por trimestres adelantados en el monto correspondiente a las transferencias que la presente ley le asigna a dicha entidad.

INCISO E)

La contratación de obras, servicios, materiales y equipo ser efectuado por la propia Contraloría con sujeción a los tr mites que, en virtud de su monto señale la Ley de Administración Financiera de la Republica.

INCISO F)

A solicitud de la Contraloria, la Oficina Tecnica Mecanizada prestar los servicios necesarios para la ejecucion del presupuesto del ente contralor.

INCISO G)

Mensualmente, la Contraloría informar a la Asamblea Legislativa sobre la ejecución de sus presupuestos.

INCISO H)

Cuando necesidades de la Institución as¡ lo demanden la Contraloría podr

crear subpartida y realizar traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley, sin que exceda el monto total de los recursos asignados a su Programa y el del super vit acumulado. No obstante no se podr n modificar los destinados a cubrir sueldos y servicios personales salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas. El excedente o super vit acumulado ser

empleado prioritariamente en la construcción de su propio edifico. A estos efectos se autoriza a la Contraloría a publicar el cartel y tramitar la licitación respectiva y a negociar con entidades p£blicas del país o del exterior un empréstito, con el aval del Estado,

hasta por la suma adicional necesaria para garantizar la construcción del inmueble, sin que se requiera, en este caso, la obtención de las autorizaciones de otras entidades p£blicas nacionales; trat ndose de empréstitos del exterior,

ser preciso la aprobación de la Asamblea Legislativa. Esta incluir

en los presupuestos subsiguientes la sumas necesarias para la atención de los compromisos adquiridos.

INCISO I)

Autorizase a la Contraloría General de la Rep£blica para que cobre los servicios de fotocopiado de documentos u otros que obran en su poder, as¡

como el costo que determine como razonable por los trabajos técnicos,

artículos, revistas, etc., que sean elaborados por sus diferentes unidades. El producto de tales ventas ser

depositado en su propia cuenta bancaria e invertidos prioritariamente en la prestación de esos servicios u otras necesidades del Organo Contralor. Dicho producto ser n incorporado a las partidas presupuestarias de egresos ordinarios de la Institución,

mediante modificación interna.

NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO Artículo 10.-Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes, as¡

como para el control de esta ejecución, se establecen las regulaciones que a continuación se se¤alan, las cuales tendr n vigencia,

exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de 1989.

SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS A. DISPOSICIONES DIVERSAS Determinación de ingresos:

1§.-Para los efectos del artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la Rep£blica, No. 1279 del 2 de mayo de 1951,

se transforman en subvenciones todos los productos de rentas con destino específico, seg£n el detalle especial en la Ley de Presupuesto Nacional.

Crédito presupuesto destinados a gastos fijos:

2§.-Para los efectos de esta ley, los créditos presupuestarios destinados a gastos fijos se estimar n comprometidos por la sola razón de producirse los hechos que generen la obligación prevista en ellos. En consecuencia, trat ndose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente constituye el compromiso.

Autorización para recodificar:

3§.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,

previa aprobación de la Contraloría General de la Rep£blica, recodifique los presupuestos ordinarios y extraordinarios incorporados al Presupuesto Nacional conforme con la codificación general vigente.

Autorización para girar como gastos fijos:

4§.-Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los funcionarios de la Casa Presidencial y de los Supremos Poderes, se girar n como gastos fijos y para su pago no se requerir la presentación de comprobantes. Igual procedimiento se seguir para la tramitación de los gastos de representación del Servicio Exterior.

En los concerniente a los gastos de alimentación y a los de la subpartida Protocolo de la Casa Presidencial, para su pago se requerir la presentación de comprobantes.

Partidas de pasajes:

5§.-De las partidas de gastos de viaje y de pasajes al exterior £nicamente se cubrir n gastos realizados por servidores p£blicos, salvo los casos de los asesores técnicos de organismos internacional y de comitivas de la Presidencia de la Rep£blica.

Subpartida gastos de viajes: Servicio Exterior.

6§.-Para el traslado de embajadores concurrentes que en el ejercicio de su cargo deban presentar cartas credenciales en sedes distintas a la permanente, su utilizar la subpartida "Transporte de o para el exterior".

De la misma fuente se¤alada en el p rrafo anterior, se tomar n los recursos para el traslado de los representantes o delegados que designe el Ministerio de Relaciones Exteriores para asistir a congresos,

conferencias o reuniones, en lugares distintos al de la sede permanente en donde dichos servidores ejerzan sus funciones.

Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y "Transporte de o para el exterior" ser n utilizados seg£n lo indicado,

exclusivamente para el traslado de los funcionarios del programa 081-Servicio Exterior.

B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL Tr mite de solicitudes de crédito especial y de mercancías:

7§.-No se incurrir en compromiso alguno, con cargo a una partida de "gastos variables", si previamente la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no ha reservado la suma suficiente para atender ese pago, en la cuenta de crédito del presupuesto respectivo.

Las solicitudes de crédito especial y las solicitudes de mercancías o de servicios ser n firmadas por el respectivo superior jer rquico de la institución correspondiente, o por su delegado, en el momento de su emisión.

El superior jer rquico sólo podr delegar su autorización en los funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa a la cual se le asignen los recursos en los programas presupuestarios de la ley de Presupuesto Nacional. No se tramita ninguna solicitud de reserva de crédito especial, o solicitud de mercancías o de servicios, si no se llenan esos requisitos. Para la validez de los compromisos, se requerir de la aprobación previa de la Contraloría General de la Rep£blica.

Acuerdos de pago de órganos constitucionales:

8§.-Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos variables de los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la Rep£blica,

ser n emitidos o autorizados por estos organismos, previa aprobación por parte de las oficinas competentes de la correspondiente solicitud de mercancías o de servicios, o de la solicitudes de reserva de crédito especial.

Modificación de Contratos:

9§.-Las órdenes de modificación de contratos de construcción,

consultorías y alquileres, deber n ser aprobadas previamente por la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta oficina certificar que los desembolsos financieros que pueda ocasionar la orden, tienen contenido económico durante el a¤o fiscal en ejecución. Con este propósito, los ministerios deber n presentar a la citada oficina un calendario de desembolsos de las partidas que afecten dichos contratos, sobre la base de las obras que se efectuar n en el a¤o, en el que se muestren separadamente los desembolsos que se generen en el contrato original, y los que se deriven de cada orden de modificación solicitada.

Informes de dependencias:

10.-Las dependencias del Gobierno central deber n presentar a la Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días h biles siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un informe detallado sobre el avance físico, las realizaciones o las metas alcanzadas en la ejecución de cada programa y proyecto. Los ministerios, en colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada a¤o, definir n y cuantificar n los objetos y las metas de los programas presupuestarios.

Control de utilización de recursos:

11.-La Contraloría General de la Rep£blica deber ejercer un estricto control sobre la utilización de los fondos que se autorizan en el presupuesto por medio de subvenciones, transferencias o partidas, giradas a diferentes entidades y organismos estatales y privados, sobre aquellos entidades de cualquier naturaleza que, en forma temporal o permanente, reciban o administren fondos y bienes p£blicos,

o que sean beneficiadas con exenciones.

La Contraloría General de la Rep£blica, una vez que determine cu les entidades deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a que se refiere esta norma, comunicar este dato a la Tesorería Nacional,

con el fin de que no se les entregen las subvenciones a aquéllas que no hubieren cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información referente a la aplicación de fondos p£blicos.

A m s tardar el 31 de enero de cada a¤o, toda entidad -estatal o privada-

favorecida con subvenciones deber remitir a la Contraloría, con copia para la oficina de Presupuestos Nacional, la liquidación de los presupuestos correspondientes al a¤o anterior.

Plazo para rendir dict menes:

12.-En aquellos casos en que la Contraloría General de la Rep£blica deba emitir dictamen previo par el cumplimiento del presente cuerpo de normas presupuestarias, deber rendirlo en un lapso no mayor de...

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