Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1 de Diciembre de 2020

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9926

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA El EJERCICIO ECONÓMICO 2021

Artículo 1°:Apruébense los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno dela República para el Ejercicio Económico de 2021.

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020)

INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020)

Artículo 2°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2021.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020)

Artículo 3°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2021:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020)

Artículo 4°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2021.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020)

Artículo 5°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2021.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020)

Artículo 6°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2021.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020)

ARTÍCULO 7- Normas de ejecución presupuestarias. Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las siguientes disposiciones:

Sobre gestión presupuestaria

1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

2) Las revalorizaciones salariales deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 inciso d) y artículo 13 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de Contribuciones Sociales y

otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional para el año 2021, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975; la Ley 5867, Ley de Compensación por pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975 y la Ley 7089, Ley de Presupuesto para 1988 (ordinario), de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N.° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.°49, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.

3) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.

De estas autorizaciones, la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes al Ministerio de Hacienda ese listado, a fin de que este prepare un solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese Ministerio.

El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.

4) Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.

5) Los sueldos del personal pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.

6) Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

7) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.

8) El Poder Ejecutivo deberá enviar, en la primera modificación presupuestaria 2021, el ajuste integral de los montos del presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957 y la Ley 9908, Adición de un Transitorio Único a la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, de 21 de octubre de 2020.

Sobre contención del gasto

9) Durante el año 2021, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno quedan autorizados a tener subejecución, hasta de un diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o cada subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas.

10) Durante el año 2021, con el objetivo de generar ahorros presupuestarios efectivos, todas las instituciones que forman parte del presupuesto de la República deberán establecer un mínimo de su planilla en un rango entre un veinticinco por ciento (25%) y un cincuenta por ciento (50%) del total que se mantengan otorgando de forma remota los servicios de la institución en un formato de teletrabajo, de conformidad con lo definido en la Ley 9738, Ley para...

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