LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS

Fecha de publicación07 Febrero 2024
Número de registroIN2024840013
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS

Expediente N°24.127

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa tiene como objetivo establecer una ley especial que brinde mecanismos de protección para las abejas, reconociendo su función crucial como polinizadores y su estrecha vinculación con las actividades agropecuarias.

Asimismo, se busca otorgar importancia, protección e interés público a tres especies endémicas: Melipona carrikeri, Meliwillea bivea, Trigonisca discolor y a las que se descubran posteriormente, las cuales contribuyen significativamente a la biodiversidad. Lo anterior con la finalidad de garantizar un ambiente sano y equilibrado, resguardando a las abejas de la amenaza de extinción; evitando los incidentes de muerte masiva provocados por el uso de agroquímicos, los cuales constituyen un riesgo para la seguridad alimentaria.

De manera adicional se propone prohibir el Fipronil, un insecticida de amplio espectro que pertenece al grupo de los fenilpirazoles. y que está clasificado en la Categoría de Producto Moderadamente Peligroso (Clase II), según el criterio adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), utilizado tanto en la protección de cultivos como en la salud de los animales.

Los daños que se provocan por el uso de agroquímicos generan directamente un efecto negativo sobre la biodiversidad y especialmente a las abejas. Agroquímicos como “el glifosato, paraquat y los insecticidas neonicotinoides (imidacloprid y thiamethoxam, por ejemplo), tienen demostrados efectos letales o subletales en las abejas, ya que alteran el desarrollo, comportamiento, la salud y la sobrevivencia de estos insectos, tanto de las abejas mieleras como de otras especies de abejas nativas.”[1]

Las abejas son polinizadoras de importancia en la cadena de polinización de los ecosistemas naturales y agrícolas, por eso su gran importancia en la alimentación humana. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha indicado que:

“En los ecosistemas agrícolas, los polinizadores son vitales para la producción hortícola y forrajera, así como para la producción de semillas destinadas al cultivo de raíces y fibras. Los polinizadores, como las abejas, las aves y los murciélagos afectan al 35 % de la producción agrícola del mundo, aumentando los productos de 87 de los principales cultivos alimentarios del mundo, además de muchos medicamentos derivados de las plantas en las farmacias del mundo”[2]

No obstante, el papel de las abejas polinizadoras no se limita a una sola especie, según datos de National Geographic “De las 20.000 especies que existen, muchas polinizan el 85 por ciento de los cultivos y las frutas en todo el mundo”. Pero debido al auge agrícola se ha puesto en riesgo a las abejas y su diversidad, puesto que el número de especies documentadas en estado silvestre ha descendido a nivel mundial y mencionan que “no hemos visto a un cuarto de las especies desde la década de 1990.”[3]

En el contexto de Costa Rica, el país alberga aproximadamente 650 especies de abejas [4], de las cuales tres son especies endémicas, lo que significa que solo habitan en el país, las cuales son Melipona carrikeri, Meliwillea bivea y Trigonisca discolor,[5] qué son las actualmente conocidas, pero siempre está latente la posibilidad de que existan más especies de abejas endémicas. Esta diversidad biológica única resalta la importancia de preservar las abejas, ya que no solo son fundamentales para la agricultura y la alimentación, sino que también contribuyen significativamente a la biodiversidad que distingue a Costa Rica a nivel mundial. En ese aspecto, el artículo 50 de nuestra Carta Magna indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” (Destacado es propio)

La Sala Constitucional se ha pronunciado ampliamente sobre este Derecho Humano de tercera generación, específicamente sobre la preservación y conservación de las abejas, desarrollando varios parámetros, como, por ejemplo, en la resolución número 24513-2019, la cual, en su considerando lV reza:

“IV. - Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase Sentencia N° 18098 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio, así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende, que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.” (Destacado es propio).

Tras reconocer la importancia de las abejas y la responsabilidad del Estado por su protección, como se expuso anteriormente, es necesario conocer los principales riesgos asociados a la familia taxonómica Apidae, según datos de la ONU:

“Las abejas corren el peligro de extinguirse. Las tasas actuales de extinción de especies son de cien a mil veces más altas de lo normal debido a las repercusiones humanas. Casi el 35 por ciento de los polinizadores invertebrados –en particular las abejas y las mariposas–, y alrededor del diecisiete por ciento de los polinizadores vertebrados –como los murciélagos– están en peligro de extinción a nivel mundial. Sin embargo, la población de polinizadores –en especial abejas y mariposas– ha...

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