LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS

Fecha de publicación11 Agosto 2022
Número de registroIN2022666914
EmisorPoder Legislativo

LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO

CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO

PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL

Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE,

QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL

DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA

EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS

DE PALMERAS

Expediente N.° 23.247

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El área del casco central de la ciudad de Guápiles que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el parque, la Plaza San Salvador y las centenarias filas de palmeras tienen un valor simbólico, cultural e histórico de trascendencia para los vecinos del cantón de Pococí, para la región Huetar Caribe y el país. El proyecto de ley aquí contenido busca asegurar a las presentes y futuras generaciones el disfrute de estos espacios públicos al tiempo que se les reconoce como lugares históricos de trascendencia local y nacional. Los puntos señalados del casco central, contienen bienes tangibles, pero, a su vez, son recordatorio permanente del patrimonio intangible no declarado de la innumerable actividad cultural que a través de la historia se ha desarrollado en el cantón y la provincia.

Este proyecto de ley recoge la voluntad popular de preservar una herencia de enorme valor natural, cívico e histórico, al tiempo que se retoma el interés por la protección de bienes públicos representativos de tradiciones y etapas del desarrollo de las comunidades guapileñas.

El área supra señalada fue parte de la finca El Salvador, formada originalmente por Rafael Urrutia y Felipe Chamberlain en las últimas décadas del siglo XIX. Esta finca tuvo una extensión de entre 100 y 200 hectáreas. La línea del ferrocarril que se construyó de 1871 a 1890, conectaba con esta propiedad.

Dónde hoy se ubica la Escuela Líder Central de Guápiles existió originalmente la casona de la finca El Salvador, edificio que albergaba las operaciones de administración de los cultivos. La centenaria escuela fue fundada en 1909.

La fila de palmeras se ubica dónde existió la entrada a la histórica finca El Salvador, la que adquirió a inicios del siglo XX el empresario estadounidense Minor Cooper Keith, y en la cual se cultivaron plantas de banano y se producían otros productos como madera, azúcar y los derivados de la ganadería. La actividad productiva que generó el cultivo del banano y la conexión que estableció el ferrocarril al Caribe, impactaron la economía costarricense por varias décadas, así como, la evolución, poblamiento y desarrollo del cantón de Pococí.

Los lugares que se pretenden declarar como patrimonio constituyen también un sector cívico de la ciudad, pues en ellos la población desarrolló y desarrolla diálogo e interacción pública, creando comunidad más allá de lo meramente lúdico, lo religioso y lo educativo. Estos espacios propician el fortalecimiento de la convivencia, la toma de decisiones y la definición de metas comunes. Comprenden generación de conocimientos, prácticas sociales, facilitan la expresión y desarrollo de creencias producto de la evolución histórica de la sociedad costarricense en su conjunto y local, lo anterior como fundamento esencial de la identidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO

CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO

PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL

Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE, QUE

COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL

DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA

EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS

FILAS DE PALMERAS

ARTÍCULO 1- Especialidad

La presente es una ley de carácter especial.

ARTÍCULO 2- Declaratoria

Se declara patrimonio histórico cultural material y natural del caribe costarricense el casco central de la ciudad de Guápiles, que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.

ARTÍCULO 3- Sobre las normas de uso y conservación.

Los inmuebles comprendidos en esta ley mantendrán su uso público y naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las salvedades que establece esta ley.

En la Escuela Líder Central de Guápiles se podrán hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público.

La Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos en los que podrán sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. No se podrán construir edificaciones permanentes destinas a oficinas, salones de reuniones o parqueos.

Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Informarán sobre las mejoras o remodelaciones al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

ARTÍCULO 4- Ubicación espacial

La ubicación espacial de las áreas declaradas patrimonio mediante la presente ley será: ciudad Guápiles, distrito primero, Guápiles, cantón Segundo, Pococí, provincia de Limón. El área a que refiere la presente declaratoria delimitará al norte con ruta nacional 149, al sur con avenida 1 unión de las calles 1 y 3, este con calle 3, y al oeste con calle 1.

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene co...

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