LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS
Número de Iniciativa | 24454 |
Fecha de presentación | 17 Julio 2024 |
Expiration Date | 17 Julio 2028 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2024 |
Tipo de proyecto | PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO |
Autor de la iniciativa | Sonia Rojas Méndez,Luis Fernando Mendoza Jiménez |
De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996Y SUS REFORMAS
SONIA ROJAS MÉNDEZ
DIPUTADA
EXPEDIENTE N. º24.454
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los Pueblos Indígenas de Costa Rica han mantenido, desde antes de la conquista, prácticas ancestrales arraigadas en su identidad cultural y tradiciones. A pesar de los desafíos de aculturación e integracionismo, estas prácticas han perdurado hasta la actualidad, siendo transmitidas de generación en generación como parte de la cultura viva que permanece dentro de las prácticas de los Pueblos indígenas.
El convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajado, fue aprobado por la Asamblea Legislativa, en 1992. Es un instrumento jurídico que es la piedra angular de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas, el cual reconoce en su artículo 14, inciso 1 que se deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema
jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.”[1]
Este artículo hace un particular reconocimiento al derecho de propiedad y posesión tradicional de los pueblos indígenas, sobre las tradiciones y costumbres que han llevado a cabo en tierras ocupadas tradicionalmente por ellos.
Desde antes del periodo prehispánico los pueblos indígenas han realizadodiferentes prácticas tradicionales, que forman parte de sus formas de vida, como por ejemplo: la extracción del tinte de caracol múrice, que es una actividad realizada por los pueblos indígenas desde la época precolombina, practicada por los pueblos Brunka Chang, 2005)(…) La actividad del teñido con caracoles marinos era apreciada por los franciscanos en Boruca y Nicoya en 1680, y el teñido se convirtió en monopolio de los gobernadores y curas doctrineros hasta el año de 1751 (Rodríguez, 1995). Fonseca, Alvarenga y Solórzano.[2]
Esta práctica del Pueblo Brunca está asociada con la fertilidad, debido a su conexión con el mar y los ciclos lunar y menstrual que simbolizan la vida. El traslado de los tintoreros y tintoreras de Boruca a la costa implica la obtención de tinte y la organización familiar en torno a la preparación de insumos para el viaje. Además, en algunas ocasiones, las mujeres preparan la fibra de algodón que posteriormente será teñida. Según refirieron algunos brunkas, el trabajo de ordeña del caracol suele ir acompañado de la recolección de plantas medicinales y la pesca.
Los integrantes del pueblo brunca que realizan el trabajo de tinción obtienen el tinte de un caracol llamado surem is (en lengua brunca), científicamente denominado Plicopurpura patula pansa. El proceso de extracción del tinte consiste en estimular el opérculo de dicho caracol, lo que permite sustraer un líquido espeso. Este líquido tiene efectos narcóticos para animales pequeños, ayudando así al caracol a sobrevivir. Además, posee propiedades tintóreas que los bruncas aprovechan para teñir fibras como lana, algodón y seda, con las que confeccionan tejidos y prendas.
Esta práctica es llevada a cabo por los Pueblos Brunca, ubicados en el cantón de buenos Aires, quienes realizanla actividad de tinción que sirven para teñir el algodón y los textiles en las zonas geográficas de uso común, como la costa de mar. La gran mayoría de tinteros y tinteras, se desplazan a las playas Piñuelas, Ventanas, Ballena y Uvita. Sin embargo, las medidas llevadas a cabo por las Instituciones el Sistema Nacional de Áreas de Conservación van en detrimento de las posibilidades de continuar esta práctica y limitan el uso de los tinteros y tinteras de sus prácticas ancestrales.
La falta de coordinación y articulación entre las propias instituciones públicas, han perjudicado las practicas ancestrales de los Pueblos Indígenas,” la tinción con múrice se trataba de una actividad masculina, en 1997, el Ministerio de Cultura Juventud y Deporte auspició un taller de revitalización de esta práctica impartido por Don José B., tintorero brunka en el que participaron aproximadamente cuarenta personas (Chang, 2005). El desfase y la desarticulación entre las propias instituciones y el actuar gubernamental es evidente, ya que por un lado se prohibía la tinción; y por el otro, se promovía la revitalización de la práctica. Además, aunque este taller se llevó a cabo antes de la formulación y la publicación del plan de manejo del Parque Nacional Marino Ballena, no fue tomada en cuenta la práctica de ordeña del caracol del pueblo brunka, así que “la gestión solidaria con los actores locales”, enunciada en el plan de manejo, simplemente se expresaba en el papel”.[3]
Actualmente, esta administración solicitó por medio de la Directora nacional del Sistema de aréas de Conservación, un criterio a la Procuraduria...
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