LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroIN2023709526
EmisorPoder Legislativo

LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986,

DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR

LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS

CON LAS PYMES EN MATERIA

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Expediente N.º 23.509

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto de ley, para el diputado que suscribe, recae en la necesidad de equiparar a las cooperativas con las pymes, dejando claro que únicamente a las cooperativas que poseen las mismas características que las pymes, en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, aspectos todos que ya están establecidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme.

En nuestra Constitución Política se prevé en el artículo 64 la obligación del Estado de fomentar la creación de cooperativas como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, en estos términos:

Artículo 64- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

Así mismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.

Con base en este mandato constitucional, el legislador ordinario promulgó la Ley N.º 6756, “Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas”, de 5 de mayo de 1982”, y declaró de conveniencia, utilidad pública y de interés social la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.

Es importante tener presente que las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en la que las personas se organizan democráticamente a fin de satisfacer necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en los cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

Así, las cooperativas son un instrumento de organización social, el cual, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política antes señalado, debe servir como medio para facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, de tal forma que el objetivo de las cooperativas es prestar una serie de servicios a sus asociados; por lo cual, la obtención del lucro derivado de la función social desarrollada por la cooperativa a favor de sus asociados, en principio, queda excluida; sin embargo, ni la ley ni la jurisprudencia excluyen la posibilidad de que las cooperativas puedan realizar actividades lucrativas, sin que ello desvirtúe en nada su razón de ser, procurando válidamente la producción y el intercambio de bienes y servicios, con lo cual se pretende, por parte de las cooperativas, la obtención de una ganancia, y sin que ese carácter empresarial que pueden llegar a tener las cooperativas, desnaturalice la finalidad que el ordenamiento les atribuye, cual es, se reitera, la de cumplir el fin social de obtener beneficios para sus asociados.

Lo anterior implica que, de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas, la actividad de las cooperativas puede enmarcarse en dos vías: una estrechamente vinculada con la función social asignada por el Constituyente en el artículo 64 constitucional y por el legislador en la citada ley, y otra vinculada con la actividad comercial no proveniente de su función social, sin que por ello se desvirtúen los fines para los cuales fue creada. Tal dualidad de funciones permite afirmar que la actividad empresarial de algunas cooperativas genera ingresos estrictamente ligados a su función social, e ingresos ajenos a su función social, pero provenientes del ejercicio de una actividad comercial lucrativa diferente al objeto para el cual fue constituida la cooperativa.

Para el diputado proponente, de lo dicho hasta ahora se desprende que las cooperativas no tienen ningún impedimento para participar en los procedimientos de contrataciones que lleven a cabo el Estado y sus instituciones, tal y como también los hacen las pequeñas y medianas empresas, denominadaspymes”, las cuales gozan de un trato preferencial en la Ley N.º 9986, Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021.

Ahora bien, si se observa la exposición de motivos del expediente legislativo N.º 21.546, que dio origen a la Ley N.º 9986, se denota que el trato preferencial a las pymes encuentra su justificación en el hecho de que este proyecto de ley concibió la contratación pública como un mecanismo estratégico, “tomando en cuenta que el país invierte gran cantidad de recursos en compras públicas, lo cual representa una oportunidad para la generación de acciones afirmativas en diferentes sectores y entender la contratación pública no solo como el procedimiento de concurso, sino como un mecanismo para el favorecimiento de oportunidades y planteamiento de políticas que permita aprovechar el posicionamiento de variables ambientales, de innovación, pymes y sociales (trabajo de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, etc.)”.

Continúa señalando sobre el particular la exposición de motivos que: “Como una sección aparte por su relevancia, pero siempre bajo la contratación estratégica, se regula lo concerniente a las Pymes en la contratación administrativa. Ello es así por cuanto se considera que para el año 2016 estas empresas representaron un 24.8% del empleo generado durante ese año, a lo que se suma que para ese mismo año las microempresas vendieron a la Administración Pública un 9%, seguido de las pequeñas con un 27%, las medianas con un 30%, y las grandes empresas un 34%. Estas prerrogativas y medidas, pueden generar oportunidades para que el país pueda implementar medidas por ejemplo en el caso de apoyo a empresas propiedad de mujeres, aprovechando oportunidades para la reducción de la pobreza (…)” Agregando, finalmente, que “Con estas medidas, el proyecto de ley pretende el posicionamiento de las pymes y de la contratación pública estratégica como un elemento relevante de la contratación pública”.

Si el legislador resolvió darles un trato preferencial a figuras empresariales creadas por ley, como las pymes, por qué razón no pueden incluirse a las cooperativas, cuyo arraigo jurídico es de rango constitucional, y también se constituyen en un medio para facilitar mejores condiciones de vida de los ciudadanos en general.

Claro está, la contratación pública, concebida como un mecanismo estratégico para el fomento y desarrollo de las pymes, toma en cuenta, precisamente, su condición de pequeños y medianos emprendimientos empresariales, así definidos con precisión en la Ley N.º 8262, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, de 2 de mayo de 2002.

No se trata de un estímulo en general a la actividad empresarial, sino de una protección y fomento especial a los más pequeños. Por ello, como suscribiente del presente proyecto de ley, considero que, tratándose de las cooperativas, tal estímulo y trato preferencial en materia de contratación pública debería de darse únicamente a las cooperativas que tienen las mismas características que las pymes, en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, aspectos todos que ya están establecidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme. Las grandes cooperativas, al igual que las grandes empresas, no requieren un mayor estímulo, como lo requieren las pymes y las cooperativas que se equiparen a las pymes en tales aspectos ya señalados.

Tomando en cuenta, entonces, la equiparación que debe realizarse entre el estímulo y fomento que en materia de contratación pública se da a las pymes y debe darse a las cooperativas que tengan condiciones similares a estas, es que presento este proyecto de ley a consideración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO

DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR

LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS

CON LAS PYMES EN MATERIA

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 20, 23, 40, 44, 49, 84 y 128 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 20- Compra pública estratégica

Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.

La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y las cooperativas por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.

Para estos efectos, dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, respecto de las características que deben tener las pymes en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal...

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