LEY PARA REGULAR EL PAGO DEL MARCHAMO

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de registroIN2020487556
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA REGULAR EL PAGO DEL MARCHAMO

Expediente N.° 22.234

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como consecuencia de la emergencia nacional provocada por el COVID-19 la situación económica del país se ha agravado, las finanzas públicas se han deteriorado de forma alarmante y por otro lado los costarricenses cada día tienen menos recursos para hacer frente a la situación económica ante la caída de producción nacional, la disminución de los salarios y de la generación y de recursos.

Uno de los temas que más están preocupando a los costarricenses es el pago del marchamo, de forma tal que se han presentado proyectos de ley que pretende la disminución del pago.

Si bien estamos de acuerdo en que se debe procurar mejor las condiciones y facilidades que tienen los costarricenses para el pago del marchamo, también sabemos de la situación fiscal extrema que el país enfrenta.

Para este propósito se presenta este proyecto que busca tres objetivos básicos:

1.- Proponer que a partir del año 2022 el marcho se pague a lo largo del año, a partir del mes de febrero de cada año, conservando el principio de anualidad, y hasta el mes de noviembre de acuerdo al último digito de la placa que corresponda con el mes, de la siguiente forma.

Las placas terminadas en 1 en el mes de febrero

Las placas terminadas en 2 en el mes de marzo

Las placas terminadas en 3 en el mes de abril

Las placas terminadas en 4 en el mes de mayo

Las placas terminadas en 5 en el mes de junio

Las placas terminadas en 6 en el mes de julio

Las placas terminadas en 7 en el mes de agosto

Las placas terminadas en 8 en el mes de setiembre

Las placas terminadas en 9 en el mes de octubre

Las placas terminadas en 0 en el mes de noviembre.

De esta forma, en términos fiscales no se afecta el ingreso al fisco de los recursos provenientes de este rubro, y se elimina la práctica de que los costarricenses siempre acumulan el pago del marchamo con el aguinaldo y puedan programar a lo largo de todo el año su pago.

2.- Se propone en el caso de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves dedicadas al transporte público de personas podrán pagar su derecho de circulación en dos tractos.

Antes del 31 de junio el primer tracto

Antes del 31 de diciembre el segundo tracto.

Uno de los sectores más golpeados por la emergencia del COVID-19 es el sector de transporte público, y es producente incentivar de alguna forma al sector transporte tenga hasta abril flexibilidad a la hora de pagar sus derechos del marchamo.

3.- Finalmente se propone, a criterio de los propietarios, por una única vez realizar pago del marchamo del año 2021 se podrá realizar en dos tractos:

Del 1 al 31 de diciembre del 2020

Del 1 de enero al 31 de marzo del 2021.

Quienes deseen podrán pagarlo en el mes de diciembre como hasta ahora lo han venido haciendo los costarricenses.

Se reitera que el proyecto no pretende disminuir los ingresos del fisco pero si busca ayudar a los costarricenses a poder pagar el marchamo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL PAGO DEL MARCHAMO

ARTÍCULO 1- Para que se adicione un artículo 9 bis a la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano”, Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas. El texto dirá.

Artículo 9 bis-

El pago del impuesto sobre los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves a partir del año 2022 y en lo sucesivo. se realizará a partir del mes de febrero de cada año, conservando el principio de anualidad, y hasta el mes de noviembre de acuerdo al último digito de la placa que corresponda con el mes, de la siguiente forma.

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