Ley para el rescate, fortalecimiento y la sostenibilidad del sector Palmero Nacional (Reforma Integral Ley 8868), de 18 de Febrero de 2020

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9817

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL RESCATE, EL FORTALECIMIENTO Y LA SOSTENIBILIDAD

DEL SECTOR PALMERO NACIONAL (REFORMA DE LA LEY 8868,

AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL FIDEICOMISO

N.º 955 MINISTERIO DE HACIENDA-BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA Y AMPLIAR EL ÁREA DE COBERTURA

A LAS ZONAS APTAS PARA LA SIEMBRA Y

PRODUCCIÓN DE PALMA ACEITERA

EN COSTA RICA, DE 15

DE OCTUBRE DE 2010)

ARTÍCULO 1- Se reforma la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.º 955 Ministerio de Hacienda - Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010. El texto es el siguiente: Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.º 955 Ministerio de Hacienda - Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica.

Artículo 1- Objetivo

El Fideicomiso N. º 955 tendrá como objetivo mantener la sostenibilidad de la actividad palmera, mediante un programa de atención a las plantaciones existentes, replantaciones, fertilización y la adquisición de nuevas tecnologías y viveros para aumentar la productividad y competitividad de las plantaciones ya existentes.

Asimismo, una vez atendido el objetivo del fideicomiso, el Comité Director determinará la viabilidad de refinanciar o adquirir deudas de pequeños productores que se encuentren en una situación de pérdida de sus propiedades ocupadas por la siembra de palma aceitera.

Artículo 2- Plazo

Se amplía el plazo del presente Fideicomiso por cincuenta años, para consolidar y renovar el área de cobertura, orientado al fortalecimiento del sistema productivo para la producción, productividad, innovación y comercialización del cultivo de la palma aceitera.

Artículo 3- Patrimonio y recursos del Fideicomiso

El patrimonio del Fideicomiso será la suma de los aportes de los fideicomitentes, los resultados acumulados de ejercicios anteriores, las aportaciones de efectivo, los intereses que se generen sobre préstamos concedidos o sobre los saldos que se mantengan en cuenta corriente, así como cualquier otro monto.

Se incluye dentro de este patrimonio la estimación para la cartera de crédito. El monto inicial fideicometido estará formado por dos componentes que serán la cartera de crédito y el producto del finiquito del Fideicomiso 196-01 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica al 31 de enero de 2005, que se registra como una cuenta por cobrar y que permanece en la caja única del Estado administrada por la Tesorería Nacional, mientras se transfiere vía presupuesto al fiduciario.

El Poder Ejecutivo, por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, podrá incluir aportes económicos a este Fideicomiso para apoyar el cumplimiento de sus fines.

El Fideicomiso queda facultado para recibir donaciones y legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; transferencias o recursos de entidades del sector público, orientados a la atención de los beneficiarios de esta ley; recursos no reembolsables internacionales, los cuales deberán contar con el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

Para los efectos de este Fideicomiso, y conforme a las funciones legales que cada una de las partes desempeñarán, el Ministerio de Hacienda será "el fideicomitente" y así se le denominará en adelante; el Banco Nacional de Costa Rica será "el fiduciario" y así se le denominará en adelante y "los fideicomisarios" serán todas aquellas personas físicas y jurídicas que califiquen dentro de este Fideicomiso como sujetos de crédito.

Artículo 4- Finalidad del Fideicomiso

La consecución del objetivo indicado en el artículo 1 de esta ley se alcanzará mediante la administración de la cartera crediticia ya formalizada y de todas las nuevas operaciones crediticias que se concreten con los recursos fideicometidos, y para ello lo hará por medio de sus agencias o sucursales en las distintas zonas productoras de palma del país.

El Fideicomiso destinará prioritariamente sus recursos a la ejecución o el financiamiento de proyectos técnicamente viables y con sostenibilidad financiera, programas...

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