LEY PARA SIMPLIFICAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR 

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroIN2022665523
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA SIMPLIFICAR

EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Expediente N° 23.242

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa busca dar mayor oportunidad a los habitantes de nuestro país para que puedan tener varias opciones para obtener su licencia de conducir. Es evidente que este se ha constituido en un trámite burocrático, lento y que ha generado mucha corrupción en sus procedimientos actuales.

De esta forma se busca dar transparencia al procedimiento, simplificación de los trámites y abrir la posibilidad de que otros actores puedan participar en esta gestión, especialmente empresas públicas o privadas que puedan realizar el examen práctico o la prueba teórico-práctica para la obtención de la licencia con mayor eficiencia y vocación en el cumplimiento de este servicio público.

Los datos son evidentes, las citas se agotan en minutos, en horas y esto da posibilidad para que aquellos que se valen de la necesidad del ciudadano, los estafen o engañen ofreciendo citas que son obtenidas en forma ilegal a través de terceros que forman parte de este engranaje de corrupción.

El periodista Pablo Rojas de CRhoy.com, el 15 de noviembre del 2021, publicó una noticia en este sentido, denominada: “Contraloría: citas canceladas para pruebas de licencia se asignan luego de forma discrecional”. En sus aspectos más relevantes, dice la información: “La Contraloría General de la República (CGR) advirtió al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por las severas deficiencias que arrastran los sistemas de asignación de citas para las pruebas prácticas y las teóricas de licencia. A través del informe DFOE-CIU-IF-00005-2021, con fecha del 11 de noviembre pasado, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) del ente contralor, apuntó que estos servicios se gestionan de manera desarticulada y poco proactiva. *Situación que conlleva a que la oferta de citas sea considerablemente inferior a la demanda; que en los últimos meses no ha permitido abarcar ni el 50% de los cupos requeridos por los usuarios*, detalló el análisis. (…) Además, la CGR expuso que *el sistema actual de licencias (Licencias Web) coexiste con el antiguo sistema de licencias (SAC), dado que tiene aún funcionalidades pendientes de implementar, por lo que algunas de las actividades se realizan por medio del sistema Licencias Web y otras por medios del sistema SAC*.*Adicionalmente, se logró identificar que los mecanismos actuales de registro y autenticación de usuarios con los que cuenta el Cosevi no aseguran que cada persona se identifique de una forma única, dado que permite que 2 o más usuarios tengan registrada una misma cuenta de correo electrónico, en la cual reciben sus credenciales de acceso*apuntó el documento. Esos mecanismos deficientes tampoco regular que los trámites se realicen en apego a restricciones como la cantidad y tipos de citas que una persona puede matricular, lo cual ha ocasionado la materialización de riesgos importantes.”

En razón de lo anterior, esta propuesta busca reformar únicamente tres artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, de 4 de octubre de 2012, que pueden incidir en una mejora del trámite de la licencia. En este sentido, la reforma del artículo 80 de esta ley referido a la especificidad del examen práctico, pretende hacer más transparente el procedimiento abriendo la posibilidad de que empresas debidamente autorizadas públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, puedan brindar el servicio. Igualmente, en esta disposición se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para crear un fideicomiso de administración y fiscalización para el adecuado funcionamiento, control y fiscalización del servicio. Los recursos que ingresen por estas pruebas, establecerán mejoras en la prestación del servicio, control de fiscalización, buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético. Este fideicomiso procurará un uso intensivo de tecnología que facilite la asignación de citas y brinde los insumos para el control y fiscalización del funcionamiento del sistema.

Con respecto a la modificación del artículo 219 sobre la autorización de cursos, donde se estable que el MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión, puede autorizar a los centros educativos públicos y privados para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores, se adiciona que la Dirección General de Educación Vial podrá coordinar con dichos centros la aplicación de la prueba teórico-práctica, para ello podrá apoyarse en el fideicomiso que se crea en el artículo 80 de esta ley.

Y finalmente, la modificación al artículo 232, sobre fijación de tarifas por cursos y licencias, que corresponde al Poder Ejecutivo, pretende garantizar su uso eficiente y transparente, los fondos provenientes de las pruebas teóricas y prácticas podrán ser administrados por el fideicomiso que se regula en el artículo 80 que se modifica en esta iniciativa.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DE LEY PARA SIMPLIFICAR

EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 80, 219 y 232 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que digan:

Artículo 80- Especificidad del examen práctico

El examen práctico al que se refiere el inciso e) del artículo 84 de esta ley debe realizarse en los vehículos que presenten las características propias del tipo de licencia a la que el conductor aspira; podrá realizarse con un vehículo de transmisión manual, automática o acorde con otra tecnología.

En el caso de las licencias clase A y B, los vehículos que se utilicen para realizar el examen práctico deberán superar los límites máximos de peso y potencia requeridos para la obtención del tipo de licencia inmediata inferior a la solicitada.

Cuando se trate de vehículos articulados, la realización del examen requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal y remolque).

Las personas con discapacidad podrán realizar el examen práctico en un vehículo adaptado a su condición.

Estos exámenes podrán ser realizados por aquellas empresas públicas y privadas debidamente autorizadas que cumplan con los requisitos que se fijen en el reglamento de esta ley. Para un adecuado funcionamiento, control y fiscalización del servicio, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá constituir un fideicomiso de administración y fiscalización, quien podrá administrar los recursos que ingresen por estas pruebas, establecerán mejoras en la prestación del servicio, control de fiscalización, buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético. De igual manera, el fideicomiso procurará un uso intensivo de tecnología que facilite la asignación de citas y brinde los insumos para el control y fiscalización del funcionamiento del sistema.

(…).

Artículo 219- Autorización de cursos

El MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión o permiso, puede autorizar a empresas públicas o privadas, o centros educativos públicos y privados para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores.

La Dirección General de Educación Vial podrá coordinar con dichos centros la aplicación del Curso Básico de Educación Vial y del Curso para Infractores, para ello podrá apoyarse en el fideicomiso al que hace referencia el artículo 80 de esta ley.

(…)

Artículo 232- Fijación de tarifas por cursos y licencias

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, fijará las tarifas a pagar por concepto de derechos de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos o prácticos y otros serv...

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