LEY DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Fecha de presentación29 Abril 2022
Número de Iniciativa23077
Expiration Date29 Abril 2026
Fecha de publicación23 Mayo 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaPedro Miguel Muñoz Fonseca

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA

DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.077

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.


PROYECTO DE LEY

LEY DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Expediente N.º 23.077

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa se basa en el conocimiento, experiencia y doctrina del reconocido jurista internacional Dr. Francisco Reyes Villamizar, quien redactó el texto del proyecto que dio lugar a la Ley sobre Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia hace varios años, así el principal impulsor y redactor de la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada de la Organización de Estados Americanos, todo lo cual además fue discutido y analizado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Basado en ello, esta iniciativa de ley tiene como finalidad incluir la existencia, constitución y regulación de la Sociedad por Acciones Simplificada (“SAS”) en el ordenamiento jurídico costarricense, como persona jurídica comerciante.

La SAS ha resultado ser un modelo societario exitoso en otras jurisdicciones. Como vehículo societario mercantil, permite de forma flexible que las modalidades asociativas se constituyan por uno o varios accionistas. Además, pueden tener objeto social indeterminado y con término indefinido de duración. Se constituyen opcionalmente mediante escritura pública o en documento privado, sea físico o electrónico con firma digital certificada, en ambos supuestos debidamente inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional cumpliendo los principios de publicidad registral, personalidad jurídica constitutiva y seguridad jurídica. Su estructura orgánica además es muy flexible, de manera que las SAS pueden operar y hacerse representar con un solo director por tiempo indefinido o determinado, denominado representante legal. Opcionalmente, se podrán designar varios directores o mandatarios, con las limitaciones del mandato y representación judicial y extrajudicial que establezcan los estatutos.

La regulación sobre la SAS representó una ruptura definitiva con las orientaciones tradicionales del régimen societario y, de manera más general, del Derecho Privado. Fueron los empresarios e inversionistas sofisticados quienes se encargaron de otorgarle el sitial de honor que hoy ocupa en el ámbito del Derecho Comercial y Societario Iberoamericano.

Su flexibilidad ha dado lugar a que el número de empresarios que se han formalizado haya sido hasta ahora muy significativo. Particularmente en Colombia, más del noventa por ciento de las sociedades mercantiles son de este tipo. Todo ello gracias a los aportes científicos y pragmáticos del jurista Dr. Francisco Reyes Villamizar.

Aparte de los desarrollos a que se acaba de hacer alusión, en el año 2010, el régimen colombiano experimentó un avance adicional con la expedición de su Ley 1429 sobre formalización y creación de empleo, en virtud de la cual se incorporó un novedoso sistema de liquidación simplificada de sociedades y se establecieron reglas en materia de reactivación de sociedades y sucursales en estado de liquidación.

Una demostración elocuente de la posición que ocupa el Derecho de Sociedades colombiano está dada por el interés internacional en sus desarrollos legislativos. Los avances obtenidos con la SAS suscitaron la curiosidad de organismos internacionales tales como la Organización de Estados Americanos y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (más conocida como UNCITRAL, por sus siglas en inglés), señalando que la ley colombiana sobre la SAS, expedida en 2008, constituye el primero y más exitoso esfuerzo regulatorio en América Latina para corregir la ausencia de una estructura normativa moderna en materia de sociedades. El hecho de que el organismo que tiene la mayor importancia en el Derecho Comercial en todo el mundo hubiera puesto sus ojos en los desarrollos jurídicos de dicha nación, denota con claridad la relevancia internacional que ha adquirido el fenómeno de la SAS. Tanto la iniciativa de la Organización de Estados Americanos como la de UNCITRAL demuestran el valor y la importancia de la legislación societaria contemporánea y su relevancia en el contexto comparado.

Todo ello, gracias al impulso, redacción y aportes científicos, doctrinarios y pragmáticos del reconocido jurista Dr. Francisco Reyes Villamizar.

Particularmente, la Organización de Estados Americanos invita a los Estados miembros para que, de conformidad con su legislación y normatividad interna, adopten los parámetros de la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada; encomendando a la Secretaría General, a través de su Departamento de Derecho Internacional en su capacidad de Secretaría Técnica de Comité Jurídico Interamericano, a brindar colaboración a todos los Estados miembros para lograr la instrumentalización respectiva.

Ciertamente, los esfuerzos normativos deben mantener una orientación hacia la flexibilización y evolución de las reglas que gobiernan esta disciplina, de la mano con las buenas prácticas de gobierno corporativo, de cumplimiento y defensa de intereses de los socios en grados justos.

Debido al dinamismo vertiginoso de las reglas jurídicas societarias, se justifica actualizar nuestra normativa para incorporar los últimos avances apreciables en el Derecho Comercial comparado.

Es por lo anterior por lo que se justifica, de manera especial, continuar los esfuerzos de actualización de nuestra infraestructura normativa mercantil, con el fin de ofrecerles a los comerciantes, emprendedores, pequeños, medianos y grandes empresarios, las condiciones más adecuadas para la inversión y operación de sus negocios privados. En esta medida, el proyecto que se propone pretende actualizar nuestra normativa de sociedades mercantiles de capital, en miras a la flexibilización y modernización del régimen societario costarricense. De ahí que se procure incorporar al régimen nacional algunas de las más novedosas disposiciones previstas en las legislaciones mercantiles contemporáneas.

Indica de forma contundente el Dr. Francisco Reyes Villamizar:

“Una de las características más importantes de la SAS es la amplísima libertad contractual propia de este nuevo tipo. En un sistema jurídico caracterizado por la reverencia apenas retórica al postulado de la autonomía de la voluntad privada, es afortunado que este tipo de sociedad escape al rezago ancestral del Derecho Privado local (…)

Se espera que esta flexibilidad de estipulación contractual sirva al propósito de facilitar la resolución de conflictos (…)

Dentro de las más sobresalientes innovaciones que se incluyen en la Ley SAS deben destacarse la posibilidad de creación por acto unipersonal, la constitución por documento privado, el carácter constitutivo de la inscripción en el Registro Mercantil, la limitación de responsabilidad por obligaciones sociales -incluidas las derivadas de impuestos y deudas laborales-, la posibilidad de desestimación de su personalidad jurídica en hipótesis de fraude o utilización abusiva, la viabilidad del objeto indeterminado, el término de duración indefinido, la clasificación de acciones, el voto múltiple, la abolición del requisito de pluralidad para quórum y mayorías decisorias, la posibilidad de renunciar al derecho a ser convocado a reuniones de la asamblea, la libertad de proporción entre capital autorizado y suscrito (…), la supresión de prohibiciones a los administradores sociales y de los límites para la distribución de utilidades, y el régimen específico sobre abuso del derecho (…)” (REYES VILLAMIZAR, Francisco. SAS. La Sociedad por Acciones Simplificada. Legis Editores, Colección Nuevo Derecho Societario, Tercera Edición Actualizada, Colombia, 2013.)

La filosofía que subyace a esta propuesta no es otra que la de suministrarles a los empresarios y comerciantes las herramientas jurídicas más avanzadas para acometer toda clase de emprendimientos, en particular, en el contexto de las sociedades cerradas cuyas participaciones de capital no se negocian en bolsas de valores.

Por lo demás...

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