LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de registroIN2022666533
EmisorPoder Legislativo
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LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE

COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356

Expediente N.° 23.233

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Depósito Libre Comercial de Golfito fue creado en los años ochenta, esto ante la salida de la compañía bananera de la zona sur, que representaba la principal fuente de ingresos y actividad financiera para la región. Por esta razón, se decidió crear el Depósito con el fin de dotar de reactivar económicamente a los cinco cantones de la zona, que dependían de la actividad bananera, especialmente los cantones Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus.

De acuerdo con la Ley de Creación de éste, los comerciantes del Depósito Libre Comercial de Golfito, cancelan el impuesto único de las mercancías que importan para la venta en dicho recinto, y se trasladan a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, con el fin de que dichos ingresos sean destinados para proyectos de desarrollo dentro de su área de competencia territorial, así como para la distribución de becas para sus estudiantes, es decir, la Institución tiene un importante fin económico y social que promueve el desarrollo integral de la zona, bajo un modelo de distribución de ingresos, que debe ser celosamente resguardado.

Hoy en día el Depósito Libre Comercial de Golfito continúa siendo la más importante fuente de empleo y recursos para la zona, una región que de acuerdo con el Programa Estado de la Nación del año 2021, tiene los cantones con los niveles de valor agregado del sector productivo más bajos del país, esto ante la falta de establecimiento de empresas en la zona y pocas actividades dedicadas a los servicios, por lo que no puede descuidarse de ningún modo la actividad comercial que el Depósito Libre Comercial provee en la zona, pues a pesar de los años de su constitución, es por excelencia el referente y el mayor motor de desarrollo, que ha brindado grandes obras y beneficios a los pobladores de la región.

Y es que a raíz del Depósito Libre Comercial de Golfito, al día de hoy se cuentan con más de quinientas fuentes de empleo directas a éste, que son los destacados en los locales comerciales, funcionarios de JUDESUR, trabajadores del puesto aduanero de Golfito, acarreadores de mercancía internos, así como transportistas de mercancías, que dependen de la actividad comercial que se desarrolla, y adicionalmente, se cuenta con miles de empleos indirectos que gracias al Depósito Libre Comercial de Golfito son prestatarios de servicios a quienes visitan la zona, con esto deben referirse el sector hotelero, de alimentos y bebidas, transportistas, turismo, entre muchos otros, que dependen enteramente de la visitación que se realiza al centro comercial.

Es de especial importancia, referir que aspectos como lo es la pandemia del COVID-19 y sus repercusiones de índole económica, ha generado una inusitada situación en el Depósito Libre Comercial de Golfito, ya que desde su creación siempre había tenido un cien por ciento de ocupación, no obstante, ante los efectos económicos que trajo la pandemia, así como los elevados costos de operación que tiene la actividad en la zona, al día de hoy 11 locales se encuentran desocupados, lo cual impactó profundamente en la sostenibilidad del empleo en la zona, y de igual forma, esto representó una disminución de recursos para JUDESUR.

Es importante indicar que algunos de estos locales que al día de hoy se encuentran desocupados están sometidos a un procedimiento licitatorio que debe ser atendido de forma urgente, esto con el fin de garantizar siempre la prestación del servicio, pues de lo contrario, todos los locales de forma concomitante podrían estar en desocupación, lo cual colocaría en una situación de riesgo la estabilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, cuando de forma contraria lo que se requiere es de mayor oferta en el centro comercial, mayor reporte de ingresos a través de los tributos que percibe, y como consecuencia lógica de ello la dotación de mayores fuentes de empleo en la zona.

Aunado con lo anterior, desde hace muchos años, existen locales que fueron víctimas de incendios, que a la fecha no se encuentran aún en proceso de construcción, con las consecuencias sociales y económicas que esto conllevar, es decir, no se puede poner de ningún modo en condición de vulnerabilidad, por lo que es importante que estén en condiciones de operar a la brevedad, esto con el propósito de que después de los locales desocupados, sean estos locales siniestrados lo que se sometan a un proceso de concesión, y de forma paulatina se logre llegar a una ocupación y operación de todos los locales comerciales.

Una vez indicado lo anterior, es crucial que se procure la estabilidad económica y social en la zona, esto a través de la continuidad de la actividad comercial que se ejecuta, por lo que se hace necesario que las concesiones para operar locales comerciales que se encuentren vigentes, sean prorrogadas por un plazo adicional, esto con el firme objetivo de dotación de seguridad jurídica que permita continuar con la actividad, así como garantizar fuentes de empleo, ingresos para efectos de ser colocados en proyectos de desarrollo y encadenamientos productivos, así como poder otorgar becas de estudio a los estudiantes de la zona, de ahí la necesidad de ampliar el plazo de concesión para los locales que actualmente se encuentran operativos, en el tanto, los demás locales, tanto los desocupados como los que fueron siniestrados por el fuego, puedan ser construidos y concesionados de forma previa, garantizando así la sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, y consecuentemente de JUDESUR, que no puede quedarse desprovista de recursos de no ser aprobada la presente Ley.

Para ello, se requiere que aquellas concesiones de locales que estén al día en el pago de sus obligaciones con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), sean prorrogadas, ya que es la única manera que se tiene para reactivar económicamente a la región sur-sur. Lo anterior, por cuanto debe atenderse que la actividad comercial que se realiza en el Depósito Libre Comercial de Golfito, se realiza bajo un régimen aduanero especial que requiere de múltiples permisos, de orden sanitario, municipal, ministerial y aduaneros, entre muchos otros, que son obligatorios y previos al funcionamiento de cualquier local, razón por la cual, en aras de la conservación del interés público que se materializa a través del ejercicio de la actividad comercial, resulta necesario darle continuidad al centro comercial, porque la suspensión de la actividad mientras se cumple con lo requerido, conllevaría un inminente cierre técnico, la insostenibilidad financiera de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, la pérdida de miles fuentes de empleo, en fin, confinaría a la región Brunca a una severísima crisis económica y social, que debe ser evitada a toda costa.

Consecuentemente, con el firme propósito de generar una mayor seguridad jurídica dentro de la zona, y ante los próximos vencimientos de los contratos de concesión, es oportuno prorrogar los contratos de concesión por el plazo de diez años, para garantizar el principio de continuidad del servicio, que apareja la inyección de recursos para la Institución, motivo por el cual hace imperiosa la generación de una iniciativa legislativa tendiente a una dotación de mayor seguridad jurídica a los concesionarios de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito, para que continúen con las cadenas de importación de recursos a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, y que esta a su vez siga percibiendo recursos.

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de las señoras y señores diputados la presente iniciativa de ley, para su análisis y discusión.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE

COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 45 y el Transitorio X, y se adiciona un nuevo Transitorio XI a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley Número 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas; para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.

El procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen su operación. Una vez vencida la sumatoria de ambos plazos establecidos en las disposiciones transitorias IX y XI de la presente Ley, así como de la Ley 9356 y sus reformas,...

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