LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE NEGOCIOS Y FACILITACION DEL PAGO DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN SANITARIA

Fecha de publicación17 Marzo 2021
Número de registroIN2021535527
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA

APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE

NEGOCIOS Y FACILITACION DEL PAGO

DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS

SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN

SANITARIA

Expediente N° 22.434

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, establece que es materia privativa de ley el tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones. Por ende, en el tanto el ejercicio sancionador tributario, como manifestación de la potestad punitiva de la Administración, debe ser regulado únicamente mediante normas de rango legal; cualquier excepción a ese ejercicio debe también ser regulado mediante una ley.

El fundamento de ese ejercicio represivo estriba en el deber de todos los ciudadanos de contribuir con los gastos públicos que impone el artículo 18 de la Carta Magna. Desde este plano, la carga contributiva se constituye en una relevante fuente de financiamiento para el desarrollo prestacional del Estado. Tal deber contributivo se corresponde con el criterio de generalidad de los impuestos, con la finalidad de que todas las personas que se encuentren dentro del supuesto de hecho que permite surgir el tributo (hecho generador), cumplan con sus deberes formales y materiales. A fin de procurar un correcto ejercicio contributivo, en términos cuantitativos y cualitativos, como derivación de lo estatuido en el citado precepto 18 constitucional, el Ordenamiento Jurídico confiere potestades de fiscalización y recaudación a las Administraciones Tributarias. (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el fallo 871-2007 de las 10:55 horas del 4 de diciembre del 2007).

El artículo 86 del Código Tributario, es la base legal que regula lo referente a la facultad que tiene la Administración para aplicar la sanción de cierre de negocios. En este sentido, la Administración Tributaria queda facultada para ordenar el cierre, por un plazo de cinco días naturales, del establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerzan la actividad o el oficio, en el cual se cometió la infracción, para los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio. También se aplicará la sanción de cierre por cinco días naturales de todos los establecimientos de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio, de los sujetos pasivos que, previamente requeridos por la Administración Tributaria para que presenten las declaraciones que hayan omitido, o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado; en este último caso, cuando se trate de los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, que no lo hagan dentro del plazo concedido al efecto.

En materia sancionatoria, el estudio de la proporcionalidad de la sanción implica tener claro la protección del bien jurídico a tutelar, que en este caso es la fiscalización, verificación y recaudación del impuesto en materia tributaria. En este sentido, la medida deberá solventar el interés de la hacienda pública y no desplegar en la empresa un daño del que no se pueda recuperar.

Sobre este último aspecto se debe profundizar, ya que no podemos olvidar las diferentes restricciones y medidas tomadas por el Ministerio de Salud en relación con el comercio, durante el año 2020, con el fin de contener el virus (SARS-COV-2) denominado Coronavirus, y el golpe a la economía ya ha sido bastante contundente y alarmante a nivel nacional para agregarle a las empresas una sanción tan severa como es el cierre del negocio por cinco días naturales, máxime considerando que dichas medidas de restricción a nivel sanitario obligaron al cierre de la mayoría de establecimientos al menos por un mes y otros por más de tres meses; lo que supondría, si se llegare a aplicar el cierre de negocio por asuntos tributarios, un doble golpe al sector privado. En este sentido, es más beneficioso para el fisco que los infractores puedan tener la oportunidad de seguir operando, sustituyendo de forma temporal la sanción de cierre de negocios por una consistente en el pago de un salario base, bajo la condición de estar al día en todas sus obligaciones tributarias, tanto materiales como formales; a efectos de que no se ejecuten durante un plazo determinado aquellas sanciones en firme.

Se considera acertado el uso de este recurso como mecanismo de estímulo a las diversas actividades económicas del país, en razón de que el Covid 19 ha provocado en nuestro país una serie de daños tanto a la salud de las personas como a la economía en general; por lo que, dejar sin efecto la sanción de cierre de negocios a obligados tributarios que han sufrido y sufren los estragos económicos de la actual pandemia les quitará una preocupación adicional que enfrentar y al mismo tiempo que le permita al Estado, de una forma más pronta y segura, obtener el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, estás últimas que se traducen en recursos económicos, que se habían dejado de percibir por parte esos obligados tributarios sujetos a la sanción de cierre de negocios.

De esta forma se reflexiona, que la sanción de cierre de negocios, por cinco días naturales, al establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio del infractor únicamente agravará la situación económica del obligado tributario que enfrente un procedimiento sancionador de cierre y los resultados de aplicar la sanción aludida de acuerdo al momento histórico que vivimos por la pandemia solo generaría más perjuicios que beneficios al erario.

Finalmente, se debe reconocer que algunos contribuyentes presentan deudas en el pago del Impuesto al Valor Agregado, de periodos no cubiertos por la Ley de Alivio Fiscal, particularmente aquellos que han visto más afectada su actividad económica producto de los cierres dispuestos en aplicación de restricciones sanitarias emitidas durante todo el periodo de mitigación de los riesgos que ha debido enfrentar el país en el contexto de la Pandemia.

La práctica en diversos países, respecto de los sectores que se han visto en la situación descrita anteriormente, ha sido la de habilitar la posibilidad de obtener arreglos de pago incluso en impuestos indirectos como el IVA, que han sido cobrados por las empresas a terceros y que en el contexto de su actividad tienen limitaciones de efectivo para hacer frente a sus deudas con la Hacienda pública.

Es por esta razón que se propone como medida excepcional el que, respecto de estos sectores de actividad económica, que se encuentren inscritos en actividades turísticas, de entretenimiento, de bares o restaurantes, la administración pueda autorizar fraccionamientos de pago en deudas tributarias, incluidas las que correspondan al IVA, siempre y cuando se trate de deudas devengadas antes del 31 de diciembre del 2020 y declaradas a más tardar el 28 de febrero del 2021.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos al estimable conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su respectiva discusión y aprobación el siguiente proyecto de ley: LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE NEGOCIOS Y FACILITACION DEL PAGO DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN SANITARIA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA.

DECRETA:

LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE

NEGOCIOS Y FACILITACION DEL PAGO

DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS

SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN

SANITARIA

ARTÍCULO 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios.

Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación una sanción de un salario base, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 1 de enero del 2021, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios; así como en el cumplimiento de sus deberes formales.

Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará el plazo de un mes calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones, de esta manera se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar un salario base como sanción.

Condición previa a la aplicación del beneficio concedido en los párrafos anteriores, además de encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario deberá aceptar los cargos correspondientes, dando por concluido el proceso y cualquier reclamo posterior.

En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza; sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando ya esté en firme el proceso.

En el caso de obligaciones materiales, podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo del mes señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades. Sin embargo, las obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, deben ser cumplidas dentro de ese mes.

De serle denegada la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el ...

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