Crea Liceo 'Franco-Costarricense', de 18 de Diciembre de 1967

EmisorPoder Ejecutivo

N° 52-AE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

Por cuanto:

De conformidad con el Canje de Notas de Cancillería N° 62 RE y número 53335-AE de 30 de noviembre de 1967, los Gobiernos de Francia y Costa Rica formalizaron un Acuerdo con miras a establecer un Liceo Franco-Costarricense, cuyos textos son los siguientes:

San José, 30 de noviembre del 1967.

Señor Ministro:

Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que después de las conversaciones celebradas entre la Embajada de Francia y el Gobierno de la República de Costa Rica, con el fin de crear un establecimiento franco-costarricense de enseñanza secundaria, mi Gobierno está

de acuerdo con los términos del status de dicho establecimiento, tal como queda definido por las disposiciones siguientes:

Preámbulo

EI Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa Rica, inspirados en la amistad que une a sus dos países y considerando que un esfuerzo común a favor de la cultura latina, herencia valiosa que comparten los pueblos francés y costarricense, no puede sino reforzar esta amistad y hacerla más profunda, han decidido aportar,

cada uno en la parte que le corresponde, su cooperación para la creación en San José de Costa Rica de un establecimiento franco-costarricense de Educación Media.

A este fin, ambos gobiernos están de acuerdo en concertar el estatuto de este establecimiento de conformidad con las siguientes disposiciones.

Este estatuto podrá incorporarse posteriormente a un acuerdo general franco-costarricense de cooperación cultural y técnica.

ARTICULO 1

EI nuevo establecimiento de Educación Media, que se denominará con el nombre de "Liceo Franco-Costarricense", impartirá a sus alumnos una enseñanza bilingüe de alto nivel que les permitirá, después que hayan obtenido los diplomas necesarios, seguir sus estudios superiores tanto en Francia como en Costa Rica.

ARTICULO 2

EI Liceo Franco-costarricense será

administrado por la "Asociación Franco-Costarricense de Enseñanza",

asociación de derecho Costarricense, cuyos estatutos se incluyen como anexo al presente canje de cartas.

ARTICULO 3

El gobierno francés prestara su cooperación en el plano pedagógico, suministrando parte del material didáctico necesario (como ciertos manuales, aparatos, laboratorios) y poniendo gratuitamente a la disposición de la Asociación Franco-costarricense de enseñanza cierto número de profesores destinados tanto a la enseñanza en lengua francesa (lengua francesa y disciplinas literarias y científicas), como a la orientación pedagógica del Liceo.

ARTICULO 4

Por su parte, el Gobierno de Costa Rica suministrará gratuitamente a la Asociación Franco-Costarricense de enseñanza cierto número de profesores para la enseñanza de asignaturas en lengua española, así como para la enseñanza de las lenguas vivas distintas del francés.

Prestará, además, a la Asociación Franco-costarricense de enseñanza la ayuda material y financiera conveniente que Ie permita asegurar la instalación material (locales y equipo general) y servicios administrativos del Liceo.

ARTICULO 5

EI Director del Liceo Franco-costarricense, de nacionalidad francesa, será el agente ejecutivo de

la Asociación Franco-costarricense de enseñanza en todo lo relativo a la dirección y administración del Liceo Franco-costarricense.

Tendrá autoridad sobre todo 10 relativo a la dirección y administración del Liceo Franco-costarricense.

Tendrá autoridad sobre todo el personal docente y el personal administrativa Y de servicio del Liceo Franco-costarricense, así como sobre los alumnos.

ARTICULO 6

EI Ministro de Educación del Gobierno costarricense y el Embajador de Francia en Costa Rica pueden hacerse representar cuando no asistan personalmente a las reuniones de

la Asamblea General y de

la Junta Directiva de

la Asociación Franco-

costarricense de enseñanza.

ARTICULO 7

El Liceo Franco-costarricense acogerá, en principio, a los alumnos de nacionalidad costarricense, de ambos sexos, que hayan obtenido el Certificado de Conclusión de enseñanza Primaria.

Sin embargo, dado el hecho que el número de puestos será necesariamente limitado, habrá una selección de candidatos, basada sobre las notas obtenidas en el curso del último año de estudios primarios y sobre cualquier otro medio procedente efecto.

Una comisión mixta franco-costarricense, nombrada conjuntamente por el Ministerio de Educación Publica de Costa Rica y

la Embajada de Francia, efectuará esta selección.

Las decisiones de esta comisión serán inapelables.

ARTICULO 8

El Liceo Franco-costarricense acogerá también, en el límite de los puestos disponibles,

a los alumnos franceses residentes en Costa Rica que llenen las condiciones necesarias para su admisión en un establecimiento francés de enseñanza secundaria.

El Liceo podrá también admitir, dentro del límite de las plazas disponibles, un cierto número de alumnos que no sean...

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