Lineamiento para préstamo de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense, de 15 de Enero de 2019

EmisorMuseo de Arte Costarricense

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

LINEAMIENTO PARA PRÉSTAMO DE LAS INSTALACIONES

DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

CapÃtulo 1

Lineamentos Generales

ArtÃculo 1 º-: Objeto. El presente lineamiento tiene por objeto regular el permiso de uso de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense, que solicite cualquier particular o autoridad pública, para su utilización a efecto de desarrollar actividades que promuevan el fomento, la conservación, la divulgación y el estÃmulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, con fundamento en el artÃculo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

ArtÃculo 2°-: Alcance. Este lineamiento es de acatamiento obligatorio a todos los miembros de la comunidad que utilicen o pretendan utilizar los espacios del Museo.

ArtÃculo 3°-: Definiciones. Para los efectos del presente lineamiento se entenderá por:

  1. DIRECTOR: Funcionario de mayor jerarquÃa del Museo de Arte Costarricense, y representación judicial y extrajudicial de éste.

  2. INSTALACIONES: Comprenden terrazas externas, Salón Dorado, JardÃn de Esculturas, Sala

    XIV y explanada frontal del edificio.

  3. USUARIO O PERMISIONARIO: Persona fÃsica o jurÃdica, pública o privada, a la que se le otorga un permiso de uso de algún espacio de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense, a efecto de desarrollar actividades que promuevan el fomento, la conservación, la divulgación y el estÃmulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones.

    ArtÃculo 4°-: Naturaleza. El permiso de uso de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense que sobre cualquiera de las instalaciones indicadas en el artÃculo anterior, conceda la Dirección del Museo de Arte Costarricense, será a tÃtulo precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por el Museo de Museo de Arte Costarricense en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la institución. Únicamente se concederán en préstamo las instalaciones del Museo para los fines indicados en el artÃculo 1 ° del presente lineamiento cualquier otra finalidad quedará excluida de consideración por parte de la Comisión que revisa las solicitudes.

    ArtÃculo 5°-: Gastos derivados del préstamo. El permiso de uso de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense no implicará la cancelación de suma alguna por ese concepto, no obstante, el Museo de Arte Costarricense fijará un canon que se destine a cubrir los gastos operacionales derivados del préstamo tales como: servIcIos básicos, jornada extraordinaria del personal, mantenimiento del edificio, seguridad, transportes de los funcionarios, y cualquier otro atinente. Para este efecto, la suma que se fije por concepto de gastos operacionales será establecida tomando en consideración el plazo solicitado, el número de horas por dÃa de preparación y realización de la actividad, el área o áreas requeridas, el personal a destacar, y cualquier otro rubro que deba ser estimado. La fijación de estas sumas corresponderá efectuarlas a la Comisión de Préstamo de Instalaciones, previo estudio técnico, y serán aprobadas por previa autorización de la Dirección del Museo de Arte Costarricense.

    El pago de las horas extras del personal destacado en el Museo de Arte Costarricense que sea necesario mantener en cada actividad se realizará para el caso de funcionarios nombrados en plazas de la institución, según las autorizadas previamente por la Dirección del Museo de Arte Costarricense y al disponible presupuestario, y para los casos de servidores pagados mediante planilla del Museo de Arte Costarricense, según las disposiciones del Código de Trabajo.

    El mecanismo de recaudación de dichas sumas cuando asà corresponda, será por medio de depósito previo en la cuenta del Banco Nacional del Museo de Arte Costarricense.

    ArtÃculo 6°-Mecanismo de cálculo de los gastos operacionales de uso de los espacios. Para efectos de determinar la suma que a cada interesado debe fijársele por concepto de gastos operacionales del inmueble cedido en préstamo del Museo de Arte Costarricense y dependencias señalados en el artÃculo 3° del presente lineamiento aplicarán la siguiente modalidad de cálculo:

    1. Por consumo de agua

    Para el cálculo total de consumo de agua se define de acuerdo a lo descrito en el artÃculo 6° del Reglamento para el Uso de Instalaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

  4. Se establece una tarifa básica equivalente a 15 metros cúbicos, cuando las instalaciones se utilicen por más de 4 horas diarias, y se multiplica por el costo de tarifa básica de 15 metros cúbicos, costo 1220, que da el costo total publicado en la ARESEP. Suma que se ajustará proporcionalmente cuando el uso sea inferior a ese término. Dicha suma será revisada semestralmente por la Comisión, que comunicará de cualquier variación, a cada uno de los funcionarios responsables de regular el permiso de uso de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense, según la distribución establecida en el artÃculo 3° de este lineamiento.

    2. Por servicios eléctricos: Se establecen las siguientes tarifas:

    El cálculo total de electricidad se define de acuerdo a lo descrito en el ArtÃculo 6, Reglamento para el Uso de Instalaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Cada KW/h dependerá de la jornada diurna, nocturna y mixta multiplicada por el costo de tarifa eléctrica de la CNFL, publicado por ARESEP.

  5. Tarifa diurna: la que será igual al costo de 134 kw/h por cada ocho horas de uso, o su equivalente en atención a la proporción de tiempo utilizado.

  6. Tarifa nocturna: la que se aplicará a partir de las 4:00 p. m. y será igual al costo de 103 kw/h por cada seis horas de uso, o su equivalente en atención a la proporción de tiempo utilizado.

  7. Tarifa única: la que se aplicará de manera uniforme cuando con ocasión del préstamo de las instalaciones se deba utilizar equipo técnico o electrónico, para cuyo caso la tarifa se fija en 160kw/ h por cada ocho horas de servicio o la proporción de tiempo utilizado.

    El cálculo de costos será revisado por la Comisión semestralmente, comunicando lo pertinente cuando exista alguna variación en la determinación de las tarifas.

    3. Cálculo de costo de seguridad: Se establece de la siguiente manera:

    El cálculo total del costo de la seguridad se realiza tomando como base el costo mensual actual de la seguridad privada y se calculará el porcentaje del costo que corresponde a las horas que durará el evento.

    4. Cálculo de costo de limpieza: Se establece de la siguiente manera:

    El cálculo total del costo de la limpieza se realiza, tomando como base el costo mensual actual del servicio de limpieza contratado por el Museo de Arte Costarricense y se calculará el porcentaje del costo que corresponde a las horas que durará el evento.

    5. Cálculo de costo de materiales de limpieza:

    Este monto se toma del costo mensual de artÃculos de limpieza que son utilizados en los eventos divididos por 8 horas que representa un dÃa laboral, este monto se multiplica por el total de las horas del evento.

    6. Cálculo de otros costos:

    El Museo de Arte Costarricense podrá fijar otros costos especÃficos relativos a sus servicios asociados y/o al mantenimiento, conservación, restauración y gestión de su infraestructura. Los mismos serán comunicados oportunamente al usuario.

    ArtÃculo 7º-Comisión de uso de instalaciones. Para la atención de las solicitudes del permiso de uso de las instalaciones comprendidas en el artÃculo 2 del presente lineamiento, se establece la Comisión de Préstamo de Instalaciones, a la cual corresponderá elaborar las tablas de costos por hora y servicio cuya instalación se dará en préstamo:

  8. El encargado de operaciones del Museo

  9. El asesor legal del Museo

  10. El encargado de relaciones públicas del Museo

    ArtÃculo 8º-Funciones de la Comisión. Corresponderá a la Comisión creada en el artÃculo anterior las siguientes funciones:

  11. Elaborar una tabla de canon, en la cual se consigne el monto de cada rubro que compone el canon por hora, tanto en horario diurno como nocturno, en horario de apertura regular y en horario de cierre por sede, e indicando además los rubros especiales fuera del cálculo horario, como el transporte del personal en horario nocturno, entre otros.

  12. Sesionar semestralmente para la revisión de cada Ãtem que compone el canon y actualizar los montos de cada uno según las variaciones de servicios públicos, servicios privados, insumos, salarios y otros.

  13. Sesionar extraordinariamente a solicitud de la Dirección del Museo de Arte Costarricense, con el fin de calcular y consignar en la tabla de costos cualquier otro rubro necesario, o con el fin de llevar a cabo una revisión de costos general o para una actividad en particular.

  14. Recibir para trámite todas las solicitudes de préstamo de instalaciones, salvo aquellas...

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