Lineamientos para la atención de denuncias recibidas en la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Turismo, de 29 de Enero de 2021

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

RECIBIDAS EN LA AUDITORÍA INTERNA

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º-Objetivo. Dar a conocer los requisitos que se deben cumplir para interponer una denuncia ante la Auditoria Interna; establecer los parámetros para valorar si resulta de mérito la investigación de los hechos denunciados, y generar el procedimiento que debe seguirse en la atención que se le dará a la denuncia en caso de ser aceptada, igualmente generar los lineamientos para la atención de hechos irregulares oficiosamente.

Artículo 2º-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales producto de un mal manejo de fondos provenientes del presupuesto del ICT, así como situaciones relacionadas con funcionarios del Instituto en perjuicio de la Hacienda Pública; lo regulado por la Ley N° 8422 y en general todo lo que tenga carácter financiero-contable con fondos institucionales, propios o por administración, acciones relacionadas con el debilitamiento del sistema de control interno, así como fallas en procedimientos y corrupción en las oficinas centrales y oficinas regionales del ICT.

Artículo 3º-Principios Generales. En el trámite general de las denuncias se atenderán los principios de: legalidad, simplicidad, economía, celeridad, objetividad, oficiosidad, eficacia y eficiencia, según lo regula la Ley General de la Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Público, y la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º-Confidencialidad. Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, se guardará la confidencialidad respecto de la identidad de quienes presenten denuncias ante sus oficinas, de los expedientes de investigación en trámite incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias.

La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en el artículo 6 la Ley General de Control Interno (N°8292) y sus reformas, así como en el numeral 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y sus reformas. Punto 1.7 de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitido mediante la resolución R-DC-102-2019 del 14 de octubre de 2019 de la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna debe, resguardar la confidencialidad de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales, y de aquellos que así haya sido declarado por un sujeto público con competencia.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en las disposiciones normativas de carácter legal citado.

CAPÍTULO II

Sobre la recepción de denuncias

Artículo 5º-Requisitos que deben contener las denuncias. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna deben cumplir al menos con los siguientes requerimientos:

  1. Los hechos sean presentados de manera clara, precisa y circunstanciada.

  2. La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

  3. Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia, o al menos la indicación de donde pueda ser obtenida la prueba, a efectos de ser incorporada por la Auditoria.

  4. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán al testigo.

  5. Estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo.

  6. Lugar o medio para recibir notificaciones.

    Artículo 6º-Aclaración de los hechos denunciados. Si existe imprecisión de los hechos denunciados ante la Auditoría Interna, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que el denunciante proceda a aclarar los hechos narrados, bajo el apercibimiento que, de no cumplirse en el plazo conferido, se procederá a archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

    Artículo 7º-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas presentadas ante la Auditoría Interna se atenderán únicamente cuando presenten elementos de convicción y medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación.

    En caso de que el denunciante no cuente con acceso a la prueba que sustenta la denuncia, deberá indicarlo, haciendo mención del departamento u oficina donde se encuentre la misma para que sea solicitada por la Auditoría Interna.

    De no aportarse prueba alguna o que no se indique el lugar donde esta pueda ser obtenida se procederá sin mayor trámite con el archivo de la denuncia.

    Artículo 8º-Acceso a la solicitud de Prueba. La Auditoría Interna podrá solicitar a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro de su ámbito de acción, y a los propios denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando. Los sujetos bajo su ámbito de acción tienen el deber de brindar toda la información requerida por la Auditoría Interna, para el ejercicio de sus competencias.

    La información recabada en el desarrollo de las investigaciones, queda sujeta a las mismas reglas de confidencialidad señaladas en el numeral cuarto de los presentes lineamientos.

    Artículo 9º-Vías para presentar una denuncia. Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias en las siguientes formas:

    Verbal: Acercándose personalmente a la Auditoría Interna, ubicada en San José, la Uruca, costado este del Puente Juan Pablo II, o llamando a los teléfonos 2299-5928, 2299-5784 (Auditoría Interna).

    Escrita: Se podrá dirigir al sitio web institucional y completar el formulario para tales efectos en la siguiente dirección: www.ict.go.cr/es/formulario-denuncias-auditoria.html, también puede entregar el documento escrito en edificio central del ICT, piso 2 o remitirlo mediante la oficina...

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