Lineamientos Contratación del trabajo para testiguar con seguridad razonable sobre elaboración de la liquidación presupuestaria de los entes y órganos sujetos a lo establecido en numeral 4.3.17 Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE), de 30 de Septiembre de 2015

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-124-2015-Despacho Contralor.-San José, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil quince.

Considerando:

I.-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nro. 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

II.-Que en virtud de tal condición, los artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nro. 7428 mencionada, y el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292 del 31 de julio de 2002, confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.

III.-Que de conformidad con los artículos 7 y 10 de la Ley Nro. 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

IV.-Que el 25 de setiembre del 2014 se publicó en La Gaceta Nro. 184, la Resolución Nro. R-DC-64-2014 del 11 de agosto de ese mismo año, del Despacho de la Contralora General de la República, en la que se aprueban y divulgan las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las cuales tienen el propósito de promover un mejoramiento de ese proceso y asegurar la calidad de sus productos, estableciendo pautas mínimas para que este proceso que se realiza en el Sector Público, se ejecute con altos estándares de calidad, de manera uniforme, íntegra, objetiva e independiente.

V.-Que el numeral 6.5 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), emitidas por medio de Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de ese mismo año, del Despacho de la Contralora General de la República, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nro. 26 del 6 de febrero de 2009, se establece que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y con fundamento en las necesidades, posibilidades y características de la institución y los riesgos que enfrenta, deben contratar profesionales externos en contaduría pública que lleven a cabo evaluaciones con base en las cuales se establezca la calidad de la recopilación y procesamiento de la información, así como sobre la validez, suficiencia y cumplimiento del sistema de control interno en lo que establece estos lineamientos.

VI.-Que en la actualidad del Sector Público los aspectos relativos al sistema de control interno, auditoría, aseguramiento de la calidad, sistemas de información contable, financiera y presupuestaria, tecnologías de información y comunicación, y rendición de cuentas, propician un entorno que entre otras acciones, posibilita el desarrollo de evaluaciones realizadas por profesionales externos acordes con altos estándares de calidad, como mecanismo para obtener un examen objetivo e independiente sobre el acatamiento de la normativa interna y externa aplicable a los procesos relacionados con el presupuesto institucional, así como sobre la veracidad, oportunidad y exactitud de los registros e información presupuestaria. Lo anterior en procura de apoyar la gestión pública apegada a criterios de eficiencia y eficacia, y con cumplimiento del ordenamiento vigente.

VII.-Que de conformidad con el artículo 27 de la citada Ley Nro. 7428, los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General pueden contratar profesionales externos, cubriendo por su cuenta el costo respectivo, en búsqueda de obtener la identificación de oportunidades de mejora en los sistemas y procesos que apoyan la gestión institucional y de fortalecer la confiabilidad de la información utilizada en la toma de decisiones, entre ellas la presupuestaria.

VIII.-Que el 1 de junio de 2009 se publicó en La Gaceta Nro. 104, la resolución Nro. R-CO-33-2009 del doce de mayo de ese mismo año, del Despacho de la Contralora General de la República, en la cual se aprueban las "Directrices para la contratación de servicios de auditoría externa en el Sector Público" (D-3-2009- CO-DFOE), en las que se regulan los requerimientos mínimos que las entidades y órganos del Sector Público deben observar en la contratación de esos servicios.

IX.-Que el 29 de marzo del 2012 se publicó en el Alcance Digital Nro. 39 de La Gaceta Nro. 64, la Resolución Nro. R-DC- 24-2012 del 26 de ese mismo mes y año, mediante la cual, se promulgaron con carácter vinculante las "Normas Técnicas sobre Presupuesto Público" (N-1-2012-DC-DFOE), que establecen una base normativa común y actualizada para fiscalizar el subsistema de presupuesto y el proceso presupuestario de los sujetos pasivos cuyo presupuesto debe ser sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República.

X.-Que el numeral 4.3.17 de las citadas Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP), denominado "Exactitud y confiabilidad de la liquidación presupuestaria", establece para los casos de las instituciones cuyo presupuesto institucional al cierre del periodo presupuestario supere el equivalente en colones de sesenta millones de unidades de desarrollo - según el valor de la unidad de desarrollo al 31 de diciembre de ese período- la obligación de someter su liquidación presupuestaria a una revisión por parte de profesionales externos e independientes; con el propósito de que esos profesionales emitan una conclusión independiente sobre el nivel de observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, sobre el cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable al presupuesto y el resultado de la liquidación presupuestaria informado.

XI.-Que es necesario establecer un marco orientador básico sobre los elementos mínimos a ser considerados por parte de las entidades y órganos públicos, sujetos a lo dispuesto en el numeral 4.3.17 de las Normas antes citadas, a efecto de que puedan establecer los requerimientos específicos de contratación de servicios de un profesional externo para la revisión de la fase de ejecución del presupuesto y elaboración de la liquidación presupuestaria, dar seguimiento a los servicios contratados y obtener de ellos, los productos esperados acorde con los fines pretendidos, según lo dispuesto en el numeral de reiterada cita y se fortalezca con ello; el control interno, la toma de decisiones y la transparencia de la gestión del presupuesto institucional.

XII.-Que la Contraloría General de la República ha efectuado un estudio sobre los elementos básicos que deben contemplarse en la revisión de la fase de ejecución del presupuesto y elaboración de la liquidación presupuestaria, determinando los criterios que deben evaluarse en esa revisión y que de acuerdo con estos se define que el tipo servicio que puede brindar un auditor externo para efectuar esa revisión corresponde a un trabajo para atestiguar con seguridad razonable, regulado por el marco normativo establecido en la "Norma internacional de trabajo para atestiguar 3000 - Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica".

XIII.-Que en La Gaceta Nro. 108 del viernes 15 de junio de 2015, se publicó la Resolución R-DC-042-2015 de las once horas del 13 de mayo de 2015, por medio de la cual La Contraloría General de la República sometió a consulta de la Administración Pública, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, una propuesta de Lineamientos para realizar la revisión externa a la que se refiere el numeral 4.3.17 de reiterada cita. En razón de esta consulta pública, se recibieron observaciones y recomendaciones de diferentes entes, que han sido valoradas para efectuar los ajustes o cambios pertinentes. Por tanto,

RESUELVE:

I.-Emitir y promulgar los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJO

PARA ATESTIGUAR CON SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE

LA ELABORACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

DE LOS ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS A LO ESTABLECIDO

EN EL NUMERAL 4.3.17 DE LAS NORMAS TÉCNICAS

SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO

N-1-2012-DC-DFOE.

  1. Aspectos Generales.

    1.1 Glosario. Para los efectos de los presentes lineamientos, se aplicarán las siguientes definiciones:

    Asignación presupuestaria: Valor monetario de los

    ingresos y gastos incluidos en los presupuestos de las instituciones, según los...

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