Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEVAL-50-10 Reglamento de Bolsas de Valores, de 17 de Noviembre de 2010

EmisorSuperintendencia General de Valores

Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez.

considerando que:

  1. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 890-2010, celebrada el 12 de noviembre de 2010 aprobó el Acuerdo SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores;

  2. le corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales para la aplicación de los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero;

  3. resulta oportuno reformar las disposiciones relacionadas con el mercado primario de valores inscritos contenidas en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, reforma efectuada en concordancia con la emisión del Reglamento de Bolsas de Valores. En este sentido, es necesario fijar el porcentaje máximo de asignación en la colocación por ventanilla y el plazo para modificar mediante Hecho Relevante el precio máximo o rendimiento mínimo de asignación parcial, así como el monto o la cantidad a colocar, cuando la colocación se realice mediante subasta;

  4. la divulgación de información por parte de las bolsas de valores ha sido incorporada en el Reglamento de Bolsas de Valores, por lo que debe ser excluida del Acuerdo SGV A 111;

  5. las operaciones fuera de las ruedas de negociación deben ser autorizadas por la bolsa de valores,

    por lo que las bolsas cuentan con la información sobre estas operaciones antes de que se ejecuten. En virtud de lo anterior, resulta innecesaria la regulación del envío de esta información por parte de los puestos de bolsa a la bolsa de valores contenida en el Acuerdo SGV-A-111;

  6. la posibilidad de realizar operaciones en bloque ha sido eliminada con el Reglamento de Bolsas de Valores, por lo que su regulación en el Acuerdo SGV-A-111 y SGV A 106 debe derogarse;

  7. el Acuerdo SGV-A-106 hace referencia a los inversionistas calificados, concepto que ya no se utiliza en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, por lo que puede eliminarse del Acuerdo;

  8. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de Administración Pública, los presentes lineamientos fueron sometidos en consulta;

    dispuso:

  9. Emitir los ÓLineamientos Generales del Acuerdo SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores” de conformidad con el siguiente texto:

    LINEAMIENTOS GENERALES DEL ACUERDO SUGEVAL-50-10 REGLAMENTO DE BOLSAS DE VALORES I. Capacidad y experiencia profesional del...

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