Lineamientos para la gestión de adeudos incobrables en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales, de 24 de Enero de 2019

EmisorDirección General de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECTRIZ

DGH-D-004-2018

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE ADEUDOS

INCOBRABLES EN EL DEPARTAMENTO DE

COBRO JUDICIAL DE LA DIVISIÓN

DE ADEUDOS ESTATALES

I.-Introducción: La División de Adeudos Estatales, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio del 2009 y sus reformas, emite la presente Directriz denominada: "Lineamientos para la gestión de adeudos incobrables en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales", con la intención de definir los lineamientos que deben cumplirse en la gestión de adeudos incobrables dentro del Departamento de Cobro Judicial.

Con este instrumento normativo se pretenden definir las condiciones y pasos a seguir en la tramitación de este tipo de adeudos.

II.-Objetivo: Establecer disposiciones claras y precisas sobre el proceso de incobrabilidad en el Departamento de Cobro Judicial.

III.-Ámbito de aplicación: Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para todas aquellas Dependencias del Ministerio de Hacienda y de otros Ministerios o Instituciones del Gobierno Central, que remitan casos que consideren incobrables al Departamento de Cobro Judicial, así como para los colaboradores de ese Departamento.

IV.-Responsables: La presente Directriz debe ser aplicada por todos los colaboradores de la División de Adeudos Estatales.

V.-Lineamientos generales: El artículo N° 2 de la Ley N° 2393 de 11 de julio de 1959, denominada "Ley de creación de la Oficina de Cobro Judicial", reformada por la Ley N° 3493 de 29 de enero de 1965, sobre la competencia para declarar la prescripción e incobrabilidad de adeudos a favor del Estado, en lo que interesa dispone:

"Artículo 2°-.Los fiscales de cobro podrán disponer la cancelación de impuestos, tasas o créditos de cualquier clase a favor del Gobierno, cuando los plazos de prescripción correspondientes hubieren vencido y se trate de cuentas o créditos incobrables."

De igual forma, el artículo 191 de la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", ratifica la referida competencia, disponiendo en lo que interesa, lo siguiente:

"Artículo 191. ". Asimismo, la Oficina de Cobros puede disponer, de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 189 de este Código cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se trate de cuentas o créditos incobrables."

Con base en la competencia otorgada en los artículos citados, los funcionarios de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial, pueden recomendar la incobrabilidad de los casos asignados a su gestión de cobro, cuando concurran las causales y condiciones definidas para calificar un caso como incobrable. De igual forma, las oficinas de origen pueden remitir casos con recomendación de incobrabilidad para su declaratoria, cuando...

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