Lineamientos para la gestión en la administración de los activos destinados a la ejecución del programa nacional de informática educativa MEP-PRONIE-FOD, de 8 de Noviembre de 2017

EmisorFundación Omar Dengo

FUNDACIÓN OMAR DENGO

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN

EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS

PERTENECIENTES AL PROGRAMA NACIONAL

DE INFORMÁTICA EDUCATIVA MEP-PRONIE-FOD

Entre nosotros, Sonia Marta Mora Escalante, mayor de edad, casada, portadora de la cédula número: uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos setenta, Ministra de Educación Pública, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo cero, cero, uno-P, con fecha 09 de mayo de 2014, publicado en el Periódico Oficial de Costa Rica, La Gaceta, número ochenta y ocho, con fecha 09 de mayo de 2014, quien es responsable por la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Educación Pública, con cédula de persona jurídica número dos-cien-cero, cuarenta y dos mil dos, lo anterior de acuerdo con el artículo 18, inciso L de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, de aquí en adelante denominado MEP y Alfonso Gutiérrez Cerdas, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 4-0096-0023, Presidente de la Junta Administrativa de la Fundación Omar Dengo, en adelante denominado FOD, todos con los poderes suficientes para firmar los presentes Lineamientos:

Considerando:

I.-Que el Ministerio de Educación Pública y la Fundación Omar Dengo han suscrito un Convenio de Cooperación, firmado el 20 de diciembre de 1989 y refrendado por la Contraloría General de la República el día 23 de enero de 1990, el cual tiene por objeto poner en marcha el Programa de Informática Educación MEP-FOD (PRONIE MEP-FOD).

II.-Que la Ley 8207, del 3 de enero del 2002, denominada "Declaración de Utilidad Pública del Programa de Informática Educativa" declara de utilidad pública el PRONIE MEP-FOD del Ministerio de Educación Pública, y define su marco legal operativo, atribuyendo la responsabilidad legal de su ejecución a la Fundación Omar Dengo, la cual quedó autorizada para adquirir en custodia los bienes destinados a su ejecución, mismos que administrará desde su adquisición y hasta su declaratoria de baja, así como para administrar recursos públicos destinados por el Estado al sostenimiento, fortalecimiento y ampliación del PRONIE MEP-FOD.

III.-El Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo tomado en sesión 14-2002 del 19 de marzo del 2002, estableció un único Programa Nacional de Informática Educativa, disponiendo para ello la unión en uno solo, de los programas de Informática Educativa existentes dirigidos a estudiantes de Educación Preescolar, Educación Primaria y Tercer Ciclo de Educación General Básica, quedando la responsabilidad de su ejecución a cargo de la FOD, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8207 del 03 de enero del 2002.

IV.-El 29 de enero del 2002 se firmó un nuevo Convenio Marco de Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa entre el MEP y la FOD. Para la implementación de dicho convenio, el 06 de mayo del 2002 se firmó un Acuerdo de Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa, refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 07202 del 20 de junio del 2002, consolidando así sus compromisos institucionales dirigidos al éxito diario de este Programa.

V.-Que mediante el Reglamento para el Uso y Administración de los Laboratorios de Informática Educativa y Computadoras en el Aula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR