Reforma Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, acuerdo SUGEF-3-06, de 3 de Junio de 2013

EmisorSuperintendencia General de Entidades Financieras

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS SUGEF-R-002-2013.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, del 3 de junio del 2013.

Considerando que:

  1. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 14 de la Sesión 547 del 5 de enero del 2006 aprobó el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.

  2. de conformidad con el Artículo 4 el Acuerdo SUGEF 3-06, le corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de esta normativa y mantenerlos actualizados por cambios en las cuentas contables y datos adicionales, entre otros.

  3. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero modificó, mediante los artículos 8 y 5 de las actas de la sesiones 1034-2013 y 1035-2013 del 2 de abril del 2013, respectivamente, el concepto y cuentas analíticas de la subcuenta 122.14 Operaciones Diferidas de Liquidez-Recursos propios por lo que se requiere ajustar los lineamientos generales del Acuerdo SUGEF 3-06.

  4. de conformidad con el artículo 131, inciso b) de la ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

Resuelve:

Modificar el cuadro ÓPonderaciones según el riesgo de crédito” de los Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF-3-06, de conformidad con el texto que se presenta a continuación:

ÓPONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE CRÉDITO

A continuación se indican las cuentas contables cuyo saldo total se pondera con un ponderador único o con un ponderador en función de la naturaleza o la calificación del activo y pasivo contingente. La ponderación debe aplicarse a los saldos netos de estimaciones, las cuales están contenidas en las cuentas C(129), C(139), C(149), (159), (179) y (252).

PONDERACIONES ÚNICAS Ponderador de 0%

Referencia SUGEF 3-06

C(111)

Efectivo

Artículo 12 (a)

C(115 )

Documentos de cobro inmediato

Artículo 12 (a)

C(116)

Disponibilidades Restringidas

Artículo 12 (a)

C(122.14.1.01)

Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía

Artículo 12 (e)

C(160)

Participaciones en el capital de otras empresas

Articulo 10

C(186.02)

Plusvalía comprada

Artículo 10

C(611.01.M.01 +

611.02.M.01 +

611.03.M.01 +

611.04.M.01)

Garantías y avales valor en depósito previo

Artículo 12 (d)

C(612.01 + 612.03)

Cartas de crédito emitidas no...

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