Lineamientos para el reconocimiento del sello regulatorio de calidad a estaciones de servicio, de 13 de Octubre de 2020

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0091-IE-2020 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2020

LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL SELLO REGULATORIO

DE CALIDAD A ESTACIONES DE SERVICIO

OT-483-2020

RESULTANDO

I. Que el 5 de noviembre de 1997, se publicó en La Gaceta N° 213, el Decreto Nº 26425-MEIC, "Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (gasolina, diésel, keroseno, etc.); Calibración y Verificación".

II. Que el 1 de marzo de 2002, se publicó en La Gaceta Nº 43 el Decreto N° 30131-MINAE-S, "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos".

III. Que el 24 de abril de 2002, se publicó en La Gaceta Nº 78, la Ley N° 8228, "Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica".

IV. Que el 21 de mayo de 2002, se publicó en La Gaceta Nº 96, la Ley Nº 8279, "Ley del Sistema Nacional para la Calidad", mediante la cual se estableció el marco en materia de evaluación y conformidad, incluida la metrología, para nuestro país.

V. Que el 24 de octubre de 2005, el 10 de agosto de 2006, 19 de enero de 2011 y 2 de julio de 2014 se aprobaron los Reglamentos Técnicos Centroamericanos tendientes a las especificaciones de la calidad del diésel, gasolina regular y superior en Costa Rica, de conformidad con los siguientes decretos:

Reglamento Técnico Centroamericano para el Producto de Petróleo

RTCA Nº

Aprobado según Decreto Nº

Diésel

75.02.17:13

38669-COMEX-MINAE-MEIC

del 2 de julio de 2014

Reducción de Azufre en el Diésel

--

36372-MINAET del 19 de

enero de 2011

Gasolina Regular

75.01.19:06

33428-COMEX-MINAE-MEIC

del 10 de agosto de 2006

Gasolina Superior

75.01.20:04

32812-COMEX-MINAE-MEIC

del 24 de octubre de 2005

VI. Que el 11 de noviembre de 2016, se publicó en La Gaceta Nº 256, la Directriz N° 056-Minae, "Dirigida a todas las Instituciones de la administración pública: Parámetros de Calidad para combustibles derivados del petróleo", mediante la cual se estableció que la importación de los combustibles (mas no la normalización para el resto de la cadena de distribución de combustible) deberá cumplir con los parámetros de calidad establecidos en los RTCA y a su vez con: la norma INTE 41-01-01 (en su versión más actualizada) para los combustibles Gasolina RON 91, RON 95 y sus mezclas con etanol carburante anhidro desnaturalizado; y la norma INTE 41-01-03 (en su versión más actualizada) para el combustible Diésel.

VII. Que el 22 de marzo de 2019, se publicó en La Gaceta Nº 64 la resolución RE-0020-IE-2019, mediante la cual la Intendencia de Energía (IE) actualizó los lineamientos regulatorios del Programa de evaluación de la calidad de los combustibles líquidos y asfaltos que aplican en planteles de Recope, las estaciones de servicio y los laboratorios contratados para este fin.

VIII. Que el 28 de mayo de 2020 mediante el oficio OF-0530-IE-2020 la IE le remitió al Regulador General, el Informe del año 2019 sobre la Calidad del Servicio Público de Hidrocarburos Líquidos y Asfaltos.

IX. Que el 12 de octubre de 2020, se formaliza ante el Intendente de Energía el Informe técnico IN-0164-IE-2020 correspondiente al Proyecto de Sello Regulatorio de Calidad a Estaciones de Servicio.

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), como ente público, se rigen por el principio de legalidad.

II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593, corresponde a la Aresep velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfalto, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfalto, gas y naftas destinados al consumidor final, es un servicio público regulado por la Aresep.

III. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5) de la Ley N° 7593, corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) otorgar la autorización para prestar el servicio público relacionado con el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos destinado a abastecer la demanda nacional al consumidor final.

IV. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 7593, corresponde a la Aresep, entre otras funciones,

[.]

  1. Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley [.]

  2. Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad [.].

    V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 7593, la Aresep tiene, entre otras obligaciones, [.] b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público [.].

    VI. Que se desprende de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 7593, citados, que la Aresep tiene la obligación de velar por el cumplimiento de requisitos de calidad y cantidad producto, precio, así como de seguridad, para la prestación del servicio, que lo efectúa mediante inspecciones de los programas de evaluación de calidad; y a su vez, es objetivo fundamental el de armonizar los intereses entre usuarios y prestadores. Los resultados obtenidos de los programas de evaluación están revestidos de un claro interés público, así pues, es de interés por parte de los usuarios el conocer aquellos prestadores que han presentado resultados conformes en dichas evaluaciones y a su vez, es de interés de esos prestadores que le sea reconocida la buena labor desempeñada ante los estudios que realice la Aresep.

    VII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 7593, la Aresep está facultada para efectuar contratos de compra, venta y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, y servicios necesarios para el desempeño de su cometido, de acuerdo con la normativa vigente.

    Para lo cual, ha efectuado contrataciones para realizar labores de inspección y evaluación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos (ente rector en materia de seguridad, de protección contra incendio y de seguridad humana, según lo establecido en la Ley N° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica) y con Laboratorios de análisis químicos acreditados ante el ECA (según lo establecido en la Ley 8279 para el Sistema Nacional para la Calidad).

    VIII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593, es obligación de los prestadores de los servicios públicos:

    [.]

  3. Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

  4. Mantener instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio.

  5. Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio. [.]

  6. Permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así...

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