Lineamientos para la reforma de los delitos contra la libertad sexual en el Código penal español
Autor | María Acale Sánchez |
Cargo del Autor | Catedrática de Derecho penal Universidad de Cádiz (España) |
Páginas | 395-423 |
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LINEAMIENTOS PARA LA REFORMA
DE LOS DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD SEXUAL
EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
GUIDELINES TO CHANGE
THE SPANISH CRIMINAL LAW
IN SEXUAL MATTER
Dra. María Acale Sánchez
Catedrática de Derecho penal
Universidad de Cádiz (España)
ÍNDICE
1. PROYECTOS DE REFORMA DEL CÓDIGO PE-
NAL PARA HACER FRENTE A LA VIOLENCIA
SEXUAL DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
ADULTAS. 2. ¿ES NECESARIO REFORMAR LAS
PENAS? 3. ¿HAY QUE UNIFICAR LOS DELITOS
DE AGRESIONES Y ABUSOS SEXUALES? 4. ¿SE
DEBE REPLANTEAR LA CONSIDERACIÓN DE
LA AGRESIÓN SEXUAL COLECTIVA? 5. ¿CÓMO
SE DEBE CASTIGAR LA SUMISIÓN QUÍMICA? 6.
CONCLUSIONES. 7. BIBLIOGRAFÍA.
1. PROYECTOS DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
PARA HACER FRENTE A LA VIOLENCIA SExUAL
DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES ADULTAS
La publicación de la Sentencia de la Audiencia Pro-
vincial de Navarra 8/18 de 20 de marzo de 20181, en la
1 Se remite en extenso a A S, M: “Ser o no ser (de la
Manada): esta es la cuestión”, Diario Nueva Tribuna, 28 de abril 2018; de la
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que se calicaron como abuso sexual con prevalimiento
los hechos que tuvieron lugar en Pamplona la noche de
San Fermín de 20162, ha generado un amplio y denso
debate social en torno a la actual regulación de los de-
litos contra la libertad e indemnidad sexuales que, des-
pués de una pluralidad de reformas, hoy castiga el Có-
digo penal de forma separada en los Capítulos I (“de las
agresiones sexuales”) y II (“de los abusos sexuales”) del
Título VIII de su Libro II. Para hacer justicia con aque-
lla preocupación social, debe dejarse sentado el hecho
de que aquel movimiento no reivindicó la imposición
de más penas: fue un movimiento que se centró en po-
ner de maniesto su desacuerdo con la sentencia en la
calicación jurídica3.
misma “Cuidado, Manada, la Justicia anda suelta”, Diario Nueva Tribuna,
8 de diciembre de 2918.
2 Cuando una joven fue agredida sexualmente por cinco hombres que rea-
lizaron sobre ella en un corto espacio de tiempo y en un lugar de reducidísi-
mas dimensiones una pluralidad de actos de contenido sexual.
3 En esta línea, R O, J L, “Sociedad en red, igualdad,
proceso y Derecho penal. La Sentencia de ‘La Manada’”, cit., p. 14 entiende
que “en un entorno nominalista, parece que el nombre hace a la cosa”. En
efecto, así es, y los entornos nominalistas no parece que deban ser critica-
dos por serlo. La crítica debe venir precisamente cuando se utiliza simbó-
licamente el lenguaje.
Arma A, M (“A propósito del caso de ‘La Manada’”, en Jue-
ces para la Democracia, 2018/92, p. 5) que ese movimiento fue fruto de
“histeria colectiva” y que expresiones como “hermana, yo si te creo” o que
“interpretaciones de la sentencia en término de ‘los jueces han decretado
barra libre para la violación’ están completamente fuera de lugar” (p. 7).
Tiene razón no obstante cuando arma que hubo mucha gente que criticó
la sentencia sin haberla leído, pero también hay que decir que hubo mu-
cha gente que criticó la sentencia habiéndola leído e intentando razonar
sobre su contenido y sobre el del voto particular de una forma lo más so-
segada posible, basándose en argumentos de nuestro propio Tribunal que
ha tenido en otras sentencias en cuenta, como se verá posteriormente, las
circunstancias de lugar y tiempo para admitir la intimidación ambiental a
los efecto de congurar el delito de agresión sexual. Lo que parece que sí
hubo en este caso fue una crítica muy sonada al contenido de la sentencia y
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