Lineamientos para el Sistema de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de 27 de Septiembre de 2017

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Lineamientos para el Sistema de Control de Calidad

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 19-2017 del 27-09-2017, por acuerdo N° 574-2017 SO.19, los Lineamientos para el Sistema de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la Junta Directiva. Este Lineamiento estará disponible en nuestra página Web www.ccpa.or.cr.

TABLA DE CONTENIDO Página Nº

SECCIÓN I: Objetivo

3

SECCIÓN II: De las Generalidades

5

SECCIÓN III: De la Comisión de Control de Calidad

6

SECCIÓN IV: De la Jefatura del Departamento de Fiscalía

7

SECCIÓN V: De la Unidad de Control de Calidad del Departamento de Fiscalía

9

SECCIÓN VI: De las Revisiones de Control de Calidad

10

SECCIÓN VII: Del Incumplimiento del Manual

17

SECCIÓN I

Objetivo

Primero:

El presente Lineamiento establece los parámetros internos del Departamento de Fiscalía y su Unidad de Control de Calidad del Departamento de Fiscalía, del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que norman el correcto desempeño de sus funciones de velar por la efectiva aplicación de la normativa emitida y/o adoptada por el Colegio, por parte de los Contadores Públicos Autorizados que ejerzan en despachos o como profesionales independientes.

Lo ordenado en este Lineamiento y en conjunto con la normativa aplicable de control de calidad, emitidas por diversos organismos internacionales; que constituyen el marco de referencia que se utilizará para la ejecución de las revisiones del sistema de control de calidad de los Despachos y Profesionales Independientes, incorporados al Colegio.

Segundo:

Para efectos de este Lineamiento, se entenderá por normativa, el compendio de normas y las disposiciones adoptadas y emitidas por el Colegio, la cual incluye, sin embargo, no se limita, a la siguiente:

. Ley Nº1038: Regulación de la profesión del Contador Público y creación del Colegio de Contadores Públicos, y su Manual.

. Código de Ética profesional para el Contador Público Autorizado.

. Normas profesionales incluidas en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

. Circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Tercero:

El presente Lineamiento, es una guía interna que regula el proceso de revisión a ejecutar por parte de los colaboradores del Departamento de Fiscalía, en las visitas a los Despachos y Profesionales Independientes.

Cuarto:

La ejecución del programa de Revisión del Sistema de Control de Calidad ejecutado por la Unidad de Control de Calidad del Departamento de Fiscalía, será regulado a través de este Lineamiento.

Los despachos y los profesionales independientes deberán entregar, como fecha límite el 31 de julio de cada año, de forma escrita una declaración de que ejercen, sea como despacho o de forma liberal, y que cumplen con la normativa de calidad y demás regulaciones del Colegio. Solo se incluirán en la póliza de fidelidad para el año que inicia cada mes de setiembre, quienes así lo hayan declarado, por año.

En caso de inscribirse después del 31 de julio de cada año, como despacho o iniciar su ejercicio liberal como CPA, conforme con las disposiciones del "Manual para el Trámite de Inscripción, Actualización y Desinscripción de Despachos de Contadores Públicos", y los artículos 30 y 31 del Reglamento a la Ley 1038, según corresponda: deberán aportar, ante el Departamento de Cobros y el Departamento de Fiscalía, una nota formal de solicitud de inclusión extemporánea a dicha póliza a partir de setiembre de cada año. En estos casos, independientemente del momento en que se solicite la inclusión extemporánea, el despacho o profesional independiente deberá cancelar el monto de la anualidad correspondiente.

La declaración indicada anteriormente podrá ser aportada personalmente por los representantes de los despachos y por los profesionales independientes a la Unidad de Cobros del Colegio; estas declaraciones también podrán ser enviadas por medio de correo electrónico a la Unidad de Cobros del Colegio, o mediante otro mecanismo que establezca el Colegio.

Quinto:

La verificación del cumplimiento del presente Lineamiento, corresponde al Fiscal y a los colaboradores del Departamento de Fiscalía, con el fin de promover el progreso de la ciencia contable y sus afines, según el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº1038, cumpliendo objetivos que debe tener todo contador público al brindar en óptima calidad los servicios profesionales llevados al más alto nivel de ejecución, conforme a los postulados éticos que deben seguir (postulado III, XI Código Ética), y conforme al punto primero del Lineamiento a la Ley 1038 el cual establece que el ejercicio de la contaduría pública se regirá por la Ley 1038 y su Manual y las disposiciones que emanan de la Junta General y la Junta Directiva del Colegio.

SECCIÓN II

De las Generalidades

Sexto:

La Norma Internacional de Control de Calidad Nº1 requiere que los Despachos y Profesionales Independientes, indiferentemente de su tamaño y número de socios, cuente con un sistema de control de calidad para los servicios profesionales que prestan. Para asegurar que este sistema de control de calidad exista y se cumpla la normativa vigente establecida, se harán revisiones a través de los mecanismos que, para tal efecto, sean diseñados por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos.

Sétimo:

Cada una de las revisiones realizadas por la Unidad de Control de Calidad, sobre el sistema de control de calidad de los Despachos y Profesionales Independientes, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Confidencialidad: La revisión debe cumplir con los requisitos de confidencialidad establecidos en el Código de Ética emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La información relativa a la revisión, incluyendo los hallazgos que se obtengan como consecuencia de la misma, debe ser confidencial. Para lo cual el Jefe del Departamento de Fiscalía, así como el Encargado de la Unidad de Control de Calidad y los asistentes, según corresponda, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad con el Colegio, según el formato que se muestra en el Anexo I a este Lineamiento si así lo requiere el CPA evaluado, se le entregará una copia del acuerdo.

b) Independencia: La parte revisora (miembros del equipo revisor y cualquier otra persona que participe o esté relacionada con la revisión) debe ser independiente respecto a los Despachos y Profesionales Independientes revisados y a los clientes de los trabajos revisados a dichos Despachos y Profesionales Independientes, según artículo 11 del Código de Ética emitido por el Colegio de Contadores Públicos...

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